REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.980-09-782

DEMANDANTE: Candida Rosa Buitrago Estupiñan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.450, con el carácter de madre de los niños Ivan Hotoniel, Wuilfredo Ivan, Juan Carlos Márquez Buitrago.

DIRECCIÓN: Barrio La Costa de Abejales del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ivan Rosario Márquez Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-14.724.396, con el carácter de padre de los niños Ivan Hotoniel, Wuilfredo Ivan, Juan Carlos Márquez Buitrago.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 980-08

Fecha de Entrada: 13 de Noviembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Noviembre de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.450 a favor de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO, contra su el ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.724.396.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.724.396, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, para la citación del obligado ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Conex, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ.
En fecha 01 de Diciembre 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, mediante el cual informan el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, solicita se fije una cuota provisional por obligación de manutención a favor de los hermanos MARQUEZ BUITRAGO.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó fijar Monto Provisional de obligación de manutención a favor de los hermanos MARQUEZ BUITRAGO, y se ordeno descontar del monto del salario devengado por el obligado ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, se libro oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la demandante CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN consigna copia de la libreta de ahorros aperturada, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar la Medida Provisional, consistente en la retención del salario devengado por el obligado ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año.
En fecha 13 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la práctica de la citación del ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 23 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acuerda desglosar y devolver la comisión a fin de dar cumplimiento a la notificación por cartel, tipificada en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2009, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, para dar cumplimiento a la notificación por Cartel tipificado el Art. 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, ordenando que la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sea movilizada por la representante ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN de los hermanos MARQUEZ BUITRAGO.
En fecha 22 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, relacionada con la práctica de la citación del ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
En fecha 27 de Octubre de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 13 de noviembre de 2009, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, en su condición de madre de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO, contra el ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, identificado en autos, para con sus hijos IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 752, 23 y 128, anexa al expediente en los folios (4, 5 y 6) de donde tambien se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación procedente de la Empresa CONEX, S.A, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.692.66) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.450, contra IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA a favor de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, mediante el cual se fijo el monto provisional de la obligación de manutención
SEPTIMO: Se acuerda que los descuentos que se le han estado efectuado al obligado ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, por obligación de manutención, se sigan realizando y depositando en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN a favor de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ