DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral .....