REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002016
ASUNTO : SP11-P-2007-002016



.- REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Flor María Torres

.-ACUSADO: GUTIEREZ CHACON NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13588544 natural de San Antonio del Táchira nacido en fecha 23 de febrero de 1975,de 32 años de edad hijo de Domingo Gutiérrez Molina y de María de Jesús de Gutiérrez , soltero de profesión comerciante residenciado en la carrera 2, calle 0, N 01 Ureña Estado Táchira

.- DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPRFACIENTES PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ESPECIAL..

.- VICTIMA: El Estado Venezolano,.

.- DEFENSOR: Abg. BETTY SANGUNO PEREZ.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 7 de febrero del 2008, en contra de GUTIERREZ CHACON NELSON ENRIQUE1 identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia en perjuicio del Estado Venezolano en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 18 de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido y visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 7 de febrero del 2008 como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse cada quince días durante seis meses por ante este Despacho. 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA