Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS P.E.G., y C.S.A.T., como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-5112-2016, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-5112-2016; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por la Defensora Pública y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADO.....