REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Agosto del año 2016
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 17 de Agosto del año 2006, presentado por la ciudadana abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputado en la Causa Penal Nº 2C-4667/2015, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la ciudadana L.D.V.E.; en el cual solicita la revisión de la medida cautelar, en el sentido, de que le sean ampliadas las presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, en razón de que el mismo cumple con sus presentaciones desde el mes de mayo del año 2015 y ha venido cumpliendo fielmente con las mismas, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 12 de mayo del año 2015, este Juzgado le impuso como medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA las previstas en los literales “b”, “c” ,“f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente imputado entre otras cosas cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada ocho días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con las víctimas y/o testigos del hecho y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúna los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO DIEZ (110) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a CIENTO DIEZ (110) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se materializó en fecha 17 de junio del año 2015.
De igual manera, revisado el libro de presentaciones llevado por este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se evidencia que el referido adolescente HA CUMPLIDO CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE JUZGADO, en virtud de que el mismo se ha presentado en las siguientes oportunidades 25-06-2015, 02-07-2015, 09-07-2015, 16-07-2015, 23-07-2015, 30-07-2015, 07-08-2015, 13-08-2015, 20-08-2015, 27-08-2015, 02-09-2015, 10-09-2015, 17-09-2015, 24-09-2015, 01-10-2015, 08-10-2015, 15-10-2015, 22-10-2015, 29-10-2015, 05-11-2015, 12-11-2015, 19-11-2015, 26-11-2015, 03-12-2015, 10-12-2015, 17-12-2015, 07-01-2016, 14-01-2016, 21-01-2016, 28-01-2016, 04-02-2016, 11-02-2016, 18-02-2016, 25-02-2016, 03-03-2016, 10-03-2016, 17-03-2016, 31-03-2016, 07-04-2016, 14-04-2016, 21-04-2016, 29-04-2016, 17-05-2016, 24-05-2016, 31-05-2016, 07-06-2016, 14-06-2016, 21-06-2016, 28-06-2016, 13-07-2016, 19-07-2016, 26-07-2016, 08-08-2016 y 16-08-2016; es por lo que esta operadora de justicia considera que se debe declarar con lugar el pedimento de la Defensa por consiguiente se extienden las presentaciones a cada treinta (30) días y se mantienen las restantes medidas impuestas en fecha 12 de mayo del año 2015 y materializadas en fecha 17 de junio del año 2015; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, EN SU ESCRITO DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, POR CONSIGUIENTE SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS Y SE MANTIENEN LAS RESTANTES MEDIDAS IMPUESTAS EN FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 Y MATERIALIZADAS EN FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputado en la Causa Penal Nº 2C-4667/2015, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de los adolescentes Darlin Gabriela Buitrago Ramírez, Anderson Acevedo y la ciudadana Lenis del Valle Escalante, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
Cúmplase con lo ordenado.-





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
LA SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria-



CAUSA PENAL Nº 2C-4667/2015
MDCSP/dlgz.-