REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Jueves dieciocho (18) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

Visto el escrito de fecha 16 de agosto del año 2016, suscrito por la Defensora Pública ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos P.E.G., y C.S.A.T., , ofrecidos para constituirse como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA,; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-5112-2016, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados por la Defensa Pública se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos P.E.G., y C.S.A.T., no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los prenombrados ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de la Residencias de las mismas realizadas por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se observa que viven en la dirección por ellos aportadas.
Del mismo modo, en lo que concierne al ciudadano P.E.G., presenta Constancia de Trabajo de la Junta de condominio del Centro Cívico San Cristóbal, de fecha 15 de Agosto del año 2016, suscrita por la Lcda. ELIZABETH MORALES, administradora, quien hace constar que el prenombrado ciudadano trabaja en ese condominio en el área de Seguridad como Vigilante, desde el 03 de abril del año 2014, devengando un sueldo promedio de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15); evidenciándose que su salario mensual supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado, esto es, treinta unidades tributarias, cuyo equivalente en bolívares es CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.160,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA al ciudadano P.E.G., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Ahora bien, en relación a la ciudadana C.S.A.T., consigna Constancia de Trabajo suscrita por el Director de Talento Humano del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, COMISIONADO (M.S.C) IGNACIO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, quien hace constar que la referida ciudadana presta sus Servicios en esa Institución con el cargo de OFICIAL JEFE desde el 01 de Junio de 2005, devengando un sueldo mensual de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.179,95); evidenciándose que su salario mensual supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado, esto es, treinta unidades tributarias, cuyo equivalente en bolívares es CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.160,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA a la ciudadana C.S.A.T., como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Por consiguiente, habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por la Defensa Pública y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, PARA EL DÍA DE HOY JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, a los fines que comparezcan en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la representante legal; y así de decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS P.E.G., Y C.S.A.T., como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-5112-2016, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-5112-2016; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por la Defensora Pública y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, PARA EL DÍA DE HOY JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, a los fines que comparezcan en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la representante legal. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Causa Nº
MDCSP/dlgz.-