Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2024, inserto en los folios (16 al 18 del Cuaderno Principal), suscrito por el abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, con Inpreabogado Nro. 104.626, con números telefónicos Móviles 0412-0767872 y 0424-7201542, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación propia, PARTE DEMANDANTE en la presente causa, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL ANTONIO CEGARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad con número de cédula de identidad N°. V.-15.501.531, con domicilio en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIARERZ, con Inpreabogado Nro. 111.995, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira, PARTE DEMANDADA, en la presente causa Nro. 23.522-24, Expusieron; Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimie.....