Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2024-000048
PARTE ACTORA: EDDUIN ANTONIO DUQUE PALACIO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.417.040
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.427.216, con Inpreabogado Nro.240.489
PARTE DEMANDADA: “INTERSOS DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL”, en la persona de su representante legal el ciudadano OSMAN JESUALDO PEREZ NIÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.042.413
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de julio de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado del demandante FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.427.216, con Inpreabogado Nro.240.489, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de febrero de 2024, agregado en los folios 210 y 11 del expediente, el apoderado de la parte demandada FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039, .tal como consta en poder apud acta de fecha 13 de marzo de 2024, que corre en los folios 15 al 27 del expediente Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano EDDUIN ANTONIO DUQUE PALACIO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.417.040, la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000 USD), pagaderos en fecha 14-08-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 19 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 102 anexos. Ambas partes solicitan (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ