Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000062
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VELASCO ROJAS, GREGORY ADRIAN CONTRERAS URDANETA y DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.960.412, V-30.491.393 y V-21.219.696 en su orden
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-24.693.394 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.898 y 300.345 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GRUPO ANDINO CONSTRUCCIÓN C.A., RIF J-504873691 (PEGAMENTO ANDINO)", y de manera solidaria el ciudadano ILLICH JESUS VELASCO GUERRERO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.760.435, y la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, identificada con la cédula de identidad N° V-17.930.764
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.172.664, con Inpreabogado Nro.66.976
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de julio de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las coapoderadas de la parte demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-24.693.394 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.898 y 300.345 respectivamente, tal como consta en poder agregado en los folios 14 al 19 del expediente, por la parte demandada el apoderado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.172.664, con Inpreabogado Nro.66.976, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 67 al 72 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a los demandantes de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JORGE LUIS VELASCO ROJAS, identificado con la cédula de identidad N° V-16.960.412, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (2.400.000,00 COP), pagaderos en tres cuotas de 800.000 COP en fechas 31-07-2024, 18-09-2024 y 15-10-2024. 2) Al ciudadano GREGORY ADRIAN CONTRERAS URDANETA, identificado con la cédula de identidad N° V-30.491.393, la suma de de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.300.000,00 COP), pagaderos en tres cuotas de 1.100.000 COP en fechas 31-07-2024, 18-09-2024 y 15-10-2024. 3) Al ciudadano DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, identificado con la cédula de identidad N° V-21.219.696, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.300.000,00 COP), pagaderos en tres cuotas de 1.100.000 COP en fechas 31-07-2024, 18-09-2024 y 15-10-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 27 anexos, y 2) La parte demandada GRUPO ANDINO CONSTRUCCIÓN C.A., escrito de prueba constante de un (01) folio útiles y 26 anexos. 2) La parte demandada ILLICH JESUS VELASCO GUERRERO y LAURA LILIANY BALLEN MORALES, escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 78 anexos. Ambas partes solicitan (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ

MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO CUENCA ESPINOSA