Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN TERESA RIVAS DE CALDERON Y NEPOMUCENO CALDERON TORRES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti hoy Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho, inserta con el N°4 por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 1964, según acta de matrimonio Nº 11.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.