JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
SOLICITANTES: CARMEN TERESA RIVAS DE CALDERON Y NEPOMUCENO CALDERON TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.553.351 y V.-9.029.037, en su orden de este domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: Nora Andreina Valero Briceño y Felipe Montilla Albarrán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.739.134 y v.-4.666.286, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.130.244 y 32.229 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 03 de abril de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes CARMEN TERESA RIVAS DE CALDERON Y NEPOMUCENO CALDERON TORRES, asistidos por los abogados Nora Andreina Valero Briceño y Felipe Montilla Albarrán, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, inserción N° 4 de fecha 07 de mayo de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 11 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal VX del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de junio del 2008, diligenció la abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vista el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde se evidencia el matrimonio efectuado por los CARMEN TERESA RIVAS DE CALDERON Y NEPOMUCENO CALDERON TORRES, el día 07 de Mayo de 1964. (Folio03).
Este documento lo valora el Tribunal por ser documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN TERESA RIVAS DE CALDERON Y NEPOMUCENO CALDERON TORRES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti hoy Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho, inserta con el N°4 por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 1964, según acta de matrimonio Nº 11.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 11, de fecha de 07 de mayo de 1964, inserta con el N° 4 por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación.
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.