ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: ÚNICO: se declara INADMISIBLE, la acusación privada incoada por el ciudadano ANOTONIO JOSÉ RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.113.853, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nr. 28.225, domiciliado en la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en la casa N° 21, de la Urbanización "El Parque", Terraza Primera, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano: JORGE ALVARO BAÉZ BLANCO, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.464, residenciada en la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la Urbanización Cristóbal Colón, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y CHANTAJE Y PROHIBICIÓ.....