REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001300
ASUNTO : SP21-P-2011-001300

JUEZ:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHI MONCADA.
JUECES ESCABINOS:
- JUAN CARLOS DIAZ HERNÁNDEZ.
- XENIA PATRICIA PEREZ MORENO.
- ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DEYSI RIVAS ROSALES, Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
ACUSADO:
DILBER ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA.
DEFENSOR:
ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA.
VICTIMA:
EL ORDEN PÚBLICO.
DELITO:
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el del artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal
CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

En horas de la noche del día 10 de Febrero del año dos mil once los ciudadanos Elías Doria Serrano y Gerson Adonay Doria Serrano se desplazaban en un vehículo marca Dodge, modelo Aspen, color Crema, placa SAD71U, por la Carretera Puente Real – El Mirador, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y a la altura de la entrada a las Granjas infantiles, tuvieron un percance de palabras con el conductor de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Beige, placas AGI-20D, quien no les daba paso, motivo por el cual le dijeron unas palabras, procediendo el conductor del vehículo a darles alcance e igualarles en la marcha, sacando su conductor un arma de fuego la cual acciono en contra de los ocupantes del vehículo Dodge Aspen placa SAD-71U. Es el caso que por el sector transitaba el ciudadano Francisco José Doria Serrano, en un vehículo Toyota, modelo Camry, placas YDY-010 y quien se percato de lo ocurrido, detuviendo la marcha de su vehículo y se acerco al sitio donde se encontraban el conductor del vehículo Ford Fiesta placas AGI-20D quien portaba un uniforme militar y con un arma en la mano, apuntaba a sus parientes José Elías Doria Serrano y Gerson Adonay Doria Serrano, llegando al sitio un funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien se percato de la situación que allí ocurría, llegando igualmente al sitio una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Punto de Control fijo El Mirador, conformada por Edgar Narciso Sayago Becerra, Francisco Moreno Omaña, Pedro Vallejo Vivas y Francisco Becerra Hernández, quienes ante el reclamo de los ciudadanos José Doria y Gerson Doria del uso indebido del arma de fuego por parte del militar, procedieron a trasladarlos al punto de control fijo antes señalado, siendo en consecuencia aprehendido e identificado el conductor del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Beige, placas AGI-20D como DILBERT ALEJADRO GUERRERO GARCÍA, Sargento Primero del Ejercito Bolivariano de Venezuela, adscrito a la 21 Brigada de Infantería de San Cristóbal, incautando el arma de fuego incriminada. Durante la investigación se obtuvo la experticia balística al arma de fuego incautada, resultando ser una Pistola, marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB78560 con su respectivo cargador, cuya modalidad de accionamiento es semiautomática, así mismo se expertició el carnet de porte de arma del imputado, determinándose que es autentico y de origen legal en el país, referido a un arma de uso personal.

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 12 de Febrero de 2011, se realizó audiencia de presentación física de detenidos en el Tribunal Primero de Control, calificación de flagrancia e imposición de medida cautelar, en la cual se resolvió que se desestima la aprehensión de flagrancia del imputado, imponiendo medida de libertad sin coacción personal y acordando la tramitación de la causa por los trámites por el procedimiento ordinario.

En fecha 16 de Mayo de 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano imputado DILBERT ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en Perjuicio del Orden Publico, presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.

En fecha En fecha 13 de Junio de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal 5JM-SP21-P-2011-1300, en conformidad con lo establecido en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado DILBERT ALEJANDRO GUERRERO GARCIA, SE ADMITE totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la prueba testimonial promovida por la Defensa, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano ya nombrado por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el del artículo 281 en concordancia con el articulo 277 y del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 27 de Julio de 2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, dándose entrada bajo la nomenclatura 5JM-SP21-P-2011-1300, fijándose oportunidad para el sorteo de Selección de Escabinos.

En fecha 12 de Agosto del 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SJ22-P-2009-0048 para el día 13 de Octubre de 2011 a las 08:30 horas de la mañana por cuanto en fecha 03 de Agosto de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2011-0043, resolvió que “Ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerá en suspenso las causas y no correrán los lasos procesales”.

En fecha 20 de Septiembre de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS DIEZ HERNANDEZ, quien lleno los requisitos establecidos y se constituyo como Escabino Principal, y se observa que las demás personas seleccionadas no pudieron ser ubicadas, en consecuencia se fija fecha para el día 04 de Octubre de 2011 para llevar a cabo el Sorteo Extraordinario para la selección de Escabino.

En fecha 04 de Octubre de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de los ciudadanos XENIA PEREZ MORENO quien cumplió los requisitos de Ley, constatándose como Escabino Principal y ENDER LIBERTI VIVAS quien cumplió los requisitos de Ley y quedo seleccionada como Escabino Suplente, por cuanto de las resultas desprende que las personas seleccionadas cumplieron con los requisitos de la Ley, en consecuencia y en cuanto en fecha 20 de Septiembre del 2011 se constituyo como Escabino Principal el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ, SE DECLARA CONSTITUIDO el Tribunal Mixto y se fija fecha para el día 24 de Octubre de 2011 para llevar a cabo el Juicio Oral y Público.

En fecha 24 de Octubre del 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SP21-P-2011-1300 para el día 11 de Noviembre de 2011 a las 09:30 horas de la mañana por cuanto al verificar las partes notándose la presencia de la Juez, la Fiscal, el Escabino, el Acusado, notándose la no asistencia de la Defensa y de la Escabino.
CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, y los escabinos ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ y XENIA PATRICIA PEREZ MORENO, y el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, Escabino suplente.
En este estado el ciudadano acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez en esta acto revoco a mi actual defensor privado y nombro en este acto como mi abogado de confianza al abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, a los fines que defienda mis derecho e intereses en el presente Juicio, es todo”. Seguidamente estando presente el Defensor RAMON FERNANDEZ VEGA, expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento hecho en la presente causa y juro cumplir fielmente las obligaciones del cargo, es todo”.
La ciudadana Juez procede a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos escabinos JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ y XENIA PATRICIA PEREZ MORENO, y el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, Escabino suplente, quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. -
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando las acusaciones presentadas en contra del acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia a que haya lugar.-
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, efectivamente el Fiscal del Ministerio Publico esta ratificando el escrito acusatorio por el delito de uso indebido de arma de fuego y que se ratifico en la audiencia preliminar y esa acusación fue admitida totalmente y se admitieron unas pruebas y el imputado fue uno de los elementos probatorios y en esta audiencia que se esta dando inicialmente vamos a abrir un proceso donde todos estos elementos van hacer analizados a los fines de determinar si estos supuestos elementos de prueba tendrán que establecer si son elementos de prueba llamados por el, son las mimas partes involucradas en el problema ese día mi defendido se encontraba a bordo del vehículo con su esposa y el es un funcionario del ejercito funcionario al servicio del publico que nunca había tenido altercados y una persona en estado de ebriedad tiene un problema y donde el acta inca que unas personas dice que se fueron hasta la Alcabala del Mirador y que estaban jodiendo a un compañero suyo y cuando ellos bajan a corroborar unas personas en estado de ebriedad están tratado de agredirlo esta situación hay que analizarla se esta tratando por un uso indebido de arma de fuego se va a probar que el uso el arma de fuego de manera indebida solamente se usa de una manera porque el porte es para su defensa no tenia un porte para funcionario en este orden de ideas les pido que pongamos atención a cada órgano de prueba cada funcionario y esas personas hay que escuchar y llevado un hilo si en realidad tiene suficientes elementos de convicción de que el cometió el delito y la consecuencia es una sentencia absolutoria hay un principio que estaba en la administración de justicia hay un principio que todos nos ampara que cuando hay duda hay que absolverlo y la única es cuando se este con la certeza que no se cometió y se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, “no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional”.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE HORAS (09:00) DE LA MAÑANA.

2°. A los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, y los escabinos ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ y XENIA PATRICIA PEREZ MORENO, y el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, escabino suplente y el defensor privado abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. -
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y se incorpora una prueba documental, ordenando al ciudadano Secretario dar lectura a la Dictamen Pericial Balística N° CO-LC-LR1-DF-2011/412, de fecha 11 de Febrero de 2011, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS (09:30) DE LA MAÑANA.

3° A los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público, Abogado DEYSI RIVAS ROSALES, el acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, y los escabinos ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ y XENIA PATRICIA PEREZ MORENO, y el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, escabino suplente y el defensor privado abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, encontrándose cinco (05) testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. - De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano EDGAR NARCISO SAYAGO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.366.683, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “eso fue el día a eso de las 8:00 de la noche yo me encontraba en el punto de mirador cuando varios ciudadanos que cruzaban por el punto nos decían que corriéramos que estaban agrediendo a un funcionario más abajo y salimos de caminando y cuando llegamos habían 3 personas tratando de agredir a otro y un policía que estaba separado para que no le dieran al funcionario del ejército y los trasladamos para el comando de la guardia nacional, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo tengo 24 años de servicio, yo tuve conocimiento por los ciudadanos que pasaban que decían que estaban agrediendo a un funcionario de la guardia nacional y era del ejercito, yo fui con tres mas y cuando llegamos al sitio había un motorizado de la policía que estaba separando a los ciudadanos, la actitud del funcionario del ejercito en el momento que los separamos fue normal y nos lo llevamos para el comando y dijo que había hecho un disparo porque lo querían atracar, todos estaban fuera del vehículo, no se quienes iban en los vehículos no se quien iban en cada vehiculo, cuando llegamos al comando la fueron interrogados con relación a los hecho pero no recuerdo que manifestaron”. A preguntas de la Defensa, contesto: “los hechos ocurrieron a eso de las 8:30 de la noche, las personas nos manifestaron que estaban agrediendo un funcionario de la guardia nacional, nosotros fuimos 3 conmigo, eran 4, yo observe a un funcionario de la policía que estaba mediando para separar a los ciudadanos que estaban en estado de ebriedad, los ciudadanos que estaban agrediendo al funcionarios estaban en estado de ebriedad, no observe si el funcionario trato de agredir a los otros”. A preguntas de la Juez, contesto: “los vehículos estaban con sentido San Cristóbal el mirador, eran 3 vehículos, iban a llegar a la alcabala y fue antes de la Y, nosotros llegamos y medianos, el funcionario del ejercito nos informo que lo querían atracar, los ciudadanos decían que tenían el arma y que había hecho un disparo, no le pregunte a las victimas porque se hizo ese disparo”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano MORENO OMAÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.-12.516.918, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “el día 10 de febrero como a las 8:30 de la noche estaba en punto de servio el mirador cuando varios vehículos que circulaba nos dijeron que como a 200 metros estaban agrediendo a un funcionario y procedimos a trasladarnos a pie rápido y había un agente policial y un uniformado del ejercito y el policía los estaba separado y los ciudadanos estaban ahí y los trasladamos al comando y detuvimos al ciudadano del ejercito porque él dice que le hizo un disparo porque los ciudadanos lo querían atracar y la querían agredir porque él no los dejaba pasar y posteriormente pusimos al ciudadano a ordenes de la fiscalía, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “tengo 18 años de servicio, yo estaba destacado en el puesto del mirador y tuve conocimiento de los hechos a través de las personas particulares que iban pasando yo me traslade al sitio cuando llego al sitio observo había un agente de la policía en un vehículo moto y 3 ciudadanos que querían agredir al del ejercito estos 3 ciudadanos estaban en estado de embriagues y procedimos a prestarles el apoyo, los ciudadanos estaban en una actitud agresiva por eso los separamos y les dijimos que se controlaran, el funcionario del ejercito nos manifestó que lo iban atracar, no le visualice si tenía el arma de fuego en la mano, la actitud de los 3 ciudadanos era que querían agredir al sargento porque no los quería dejar pasar, no recuerdo que tipo de vehículos eran se que el de sargento era un fiesta los otros no me acuerdo fuimos a prestar apoyo y seguir para dar circulación, trasladamos los vehículos al comando, cuando se les tomo la entrevista a las victimas ellos manifestaron que el no los quería dejar pasar y le dio un disparo estaban ebrios y alterados, el funcionario se encontraba uniformado, el estaba tranquilo y dijo que él iba en su vehículo y lo iban atracar, el funcionario estaba con su esposa y sus 3 hijos”. A preguntas de la Defensa, contesto: “el hecho fue como a las 8:30 de la noche, yo estaba como a 200 metros del lugar, no escuche ninguna detonación de arma de fuego, cuando llegamos al sitio vimos que los ciudadanos querían agredir al sargento y un policía del Estado estaba tratando de separarlos, no era suficiente la intervención del policía para repeler los ciudadanos y tuvimos que intervenir para que no agredieran al funcionario, los separamos para liberar el trafico estaban con el carro atravesado, los 3 ciudadanos estaban ebrios y alterados diciendo malas palabras, el sargento estaba con su esposa y sus hijos ellos estaban en el carro la esposa estaba en el carro, los observe cerca del carro del funcionario y yo procedí a decirles que movilizaron los carros, el carro estaba subiendo a mano derecha por la puerta de copiloto, yo observe que lo trataron de agredir dos personas eran 3 pero esa otra persona estaba más retirada no observe si los ciudadanos iban en dos carros habían muchos carros, cuando llegamos lo que observe que había un problema que se querían meter con el ofenderlo uno se pone nervioso y este muchacho lo tenían acorralado y diciéndole malas palabras, el nos manifestó que los cuidándonos le habían trancado el paso y el creyó que lo iban atracar y hizo un disparo al aire”. A preguntas de la Juez, contesto: “no me acuerdo como era la posición de los vehículos había mucha gente y esa vía es muy angosta, a mi apreciación el carro que estaba atravesado venia subiendo, los otros no me fije bien, los ciudadanos me manifestaron que no los quería dejar pasar y el se había puesto por el canal subiendo y les había disparado”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano BECERRA HERNANDEZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.297, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “yo me encontraba en el mirador como a las 8:00 de la noche paso un ciudadano y nos dijo que estaban agrediendo a un compañero y en momento yo fui el primero en salir porque yo soy el motorizado y me conseguí un funcionario de la policía separando a unos ciudadanos mas no sabía que el otro era militar y de ahí intervine y luego subimos los dos vehículos para hacer el procedimiento y de ahí quedamos en el puesto, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo me encontraba en el mirador eran como las 8:30 de la noche, yo fui primero porque soy el motorizado y estaba el policía, yo fui el primo en llegar, yo observo que había un ciudadano ebrio queriendo agredir a otro que estaba en su vehiculo, la posición de los vehículos ellos venia subiendo al punto de control y quedaron atravesados en la vía y estaban en todo el centro en dirección hacia arriba, cuando llego el funcionario del ejercito me manifestó que el no sabia si lo iban atracar y los estaban separando y dialogar para ver que estaba pasando y estaban tirando botellas ellos tenían eran como latas, al momento que llego no observe si portaba arma de fuego el dijo que estaba armando pero no la tenia en sus manos en ese momento, el funcionario se encontraba en compañía creo que de la esposa y niños, en el altercado con el funcionario se encontraban como 2 o 3 personas estaban en una actitud agresivas y estaban ebrias y no querían colaborar”.
A preguntas de la Defensa, contesto: “los hechos fueron como las 8:30 de la noche, el comando esta como a unos 30 o 40 metros de donde ocurrieron los hechos media cuadra por ahí se entra la comando del mirador, yo no escuche ninguna detonación de arma de fuego yo estaba adentro y yo salía porque soy el motorizado y cuando llego observo la aglomeración estaba la gente y lo mirones y los carros, yo observe la discusión de los ciudadanos diciéndose groserías y había un funcionario de la policía que les decía que se calmara y tenían unas botellas y estaban en estado ebriedad, no recuero como era los carros se que uno de esos era un fiesta iban hacia el mirador, yo observe que un le estaba quitando al otro vehiculo la vía estaba sacando del carril, el vehiculo donde iba el funcionarios iban a mano derecha y estaba el otro vehiculo sacando, el funcionario no trato de agredirlos era mas que el y estaban ebrios y tenían botellas en las manos,
A preguntas de la Juez, contesto: “el funcionario estaba como acorralado, el venia tratando como de sacar el vehiculo del canal venían subiendo los dos y el no lo quería sacar del canal y a esa hora es súper fluido de carros incluso cuando los ciudadanos estaban ahí se aglomero la gente y yo me que haciendo fluir el trafico, yo sepa no había detención de nadie y en ese momento yo Sali atender una denuncia y que el se fue a la 21 brigada”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano VALLEJOS VIVAS PEDRO ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.366.683, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “el 10 de febrero estaba en el punto de control del Mirador cuando una personas me indicaron que estaban agrediendo a un funcionario de la guardia y estaba más arriba de la curva de los peluches y estaba un vehículo fiesta y había uno bloqueando y estaba un funcionario de la policía y el efectivo del ejercito tratando que no lo agredieran y escucho que se querían agredir y procedimos a trasladarlos a todos los identificamos el no portaba su arma de reglamento era personal y su porte y los 3 civiles decía que él les había disparado y ellos estaban en estado de ebriedad y estaban alterados y al funcionario del ejercito lo pusimos a ordenes de la 21 brigadas y la fiscalía y decían que los vehículos tenia impactos de bala, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo tengo 12 años de servio estaba destacado en el mirador, yo tuve conocimiento de los hechos por un vehiculo que pasa por el punto de control y dice que estaban agrediendo a un funcionario a un compañero, cuando llego al sito primero estaba un funcionario de la policía y estaba el señor alredor de ellos y el trataba de separarlos y procedimos a prestarle apoyo, el motivo para prestarle apoyo es que la gente estaba muy altera y ellos decían que señor lea había disparado y el funcionario decía que le habían atravesado el carro y todo estaba confuso, no logramos tomarle entrevista a ninguna persona eso es una vía donde los vehículos circulan, estaba el señor con su familia, las características del vehiculo era un Ford Fiesta como gris, estaba en compañía de la esposa y 3 niños, no se le pregunto a la esposa sobre la situación la esposa estaba asustada y sus 3 hijos por ser niños el nos manifestó que los vehículos se le tiraron encima, la actitud hacia el funcionario era agresiva de las 3 personas ellos le manifestaron que estaban alterados decían que había accionado el arma, en ningún momento observe el arma de fuego en el puesto el la saco, cuando el la saco nos presento el porte del arma, se le tomaron entrevista a estas personas, ellos declararon que venia subiendo en sentido San Cristóbal Rubio y que había pasado y el funcionario había disparado, los vehículos se encontraban el aspen esta bloqueando al fiesta y los otros iban en un Toyota, el vehiculo fiesta se encontraba en su sentido norma subiendo a la alcabala y el otro si estaba bloqueando le paso”. A preguntas de la Juez, contesto: “bloquear el carro es que se le atraviesa y no tenía ningún lugar a donde seguir, a esa hora el trafico es bastante y el vehículo aspen se le puso enfrente de forma vertical bloqueándolo”. A preguntas del Escabino, contesto: “habían dos vehículos uno más adelante amarillo y el otro no podía seguir derecho, por la forma como estaban los carros fue adrede que le bloqueo el paso”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RAMIREZ MARTINEZ RAMON ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.366.683, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “ese día yo iba en el mirado y al pasar pasaron dos motorizados y que estaban necesitando apoyo cerca del mirador en eso momento me encuentro a 3 ciudadanos que estaban casi encima del funcionario y yo les solicito que pararan para indagar lo que estaba sucediendo y me llagaron los funcionarios de la guardia nacional porque estaban los vehículos atravesados en ese momento, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “soy oficial desde hace 5 años de servicio, en ese momento yo me encontraba pasando por la alcabala del mirador yo venía de Zorca hacia le Mirador por la vía a Capacho cuando dos motorizados me indicaron que fuera por estaban agrediendo a un funcionario y eran particulares, eran de 08:00 a 10:00 de la noche no había tráfico en ese momento, al llegar al sitio vi a los 3 ciudadanos tratando de agredir al funcionario los tres contra uno, el funcionario estaba de frente y habían dos ciudadanos que estaban ahí y había uno que estaba más retirado, la actitud era agresiva y al momento desconozco las causa, las palabras fueron de los muchachos decían que le quitara el arma y al verme se sorprendieron y que querían despojarlo del armamento, en el momento que yo llegue no tenía ninguna arma, el vehículo era un fiesta, los vehículos se encontraban subiendo hacia la alcabala y había un vehículo gris o blanco aspen trancando la vía vi otro vehículo estaba en la parte de atrás y el aspen estaba quitándole la vía al vehículo fiesta, en el momento que llegan los funcionarios de la Guardia le manifestó cual era el motivo y el sargento para hacer el procedimiento se retiraron los vehículos donde se había hecho la tranca, si se quedo un funcionario en moto para agilizar el tráfico, el funcionario del ejercito se identifico él se encontraba en compañía creo que era la esposa, no me manifestó nada al memento, las otras personas se encontraban solas”. A preguntas de la Defensa, contesto: “recibí la información aproximadamente a las 8:30 de la noche al llegar la sitio observe al funcionario que estaba en la parte de arriba y ahí fue cuando el funcionario se sintió apoyado y el dijo que le querían quitar el armamento que le querían robar el arma, yo escuche de boca de esas personas la palabras que decían que le quitara el arma pero ellos no habían visto mi presencia y al ver la presencia policial venia apoyo y había un aspen quitando la vía, según mi experiencia policial lo que estaba ocurriendo ahí le estaban tratando de despojar del armamento, no había visto si tenía el armamento en la mano”. A preguntas de la Juez, contesto: “ellos tenían una botella de cerveza, estaban en estado ebriedad y se les notaba que estaban tomando, al momento que llego ellos habían trancado el vehículo porque el funcionario le había hecho una detonación eso lo dijeron ellos, la detención se debió a un problema de tráfico, no era a mío el procedimiento, yo no visualice que se haya bajado con el arma de fuego en la mano solicito fue el apoyo”.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE HORAS (09:00) DE LA MAÑANA.

4° A los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público, Abogado DEYSI RIVAS ROSALES, el acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, y los escabinos ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ y XENIA PATRICIA PEREZ MORENO, y el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, escabino suplente y el defensor privado abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, encontrándose cinco (05) testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. –
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano MENDOZA CARRILLO JOSE GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.078, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/413, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido del dictamen pericial se trate de una experticia grafotecnica de una pieza para porte arma de fuego a nombre de Guerreo García Dilber Alejandro 15079838, porte arma 20081247539, carnet del arma de defensa personal serial 20101099813, tipo de arma pistola marca pan calibre 9 mm este porte de arma fue experticiado se pasaron por diferentes análisis para su autenticidad y concuerda con todo los soportes suministrados y se encuentra es autentico, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa no formuló preguntas.-
A preguntas de la Juez, contesto: “ese porte es para las personas particulares se le otorga para la personas pero que deben cumplir con unos requisitos, para la experticia tiene sus diferentes particularidades respuesta a la luz ultra violeta y todas las características son igualitas anteriormente no tienen fecha de vencimiento hace un año por ser militar pero ahora si tienen una fecha de vencimiento y con la ley de desarme y el Darfa cambio de nombre”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.578, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial Balístico N° CO-LC-LR-DF-2011/412, a lo que expuso: “la experticia fue solicitada por el tercer pelotón consiste en la mecánica y diseño y funcionamiento de arma de fuego era calibre 9x19 de fabricación Italiana y se recibió un cargador metálico para 17 cartuchos hace como tres cartuchos 9x19 y donde se lee cavin y se le practico el reconocimiento y se hizo una descripción del arma y se encontraba el arma en buen estado de funcionamiento y se realizaron una consulta del sipol y no se encontraba solicitada el arma está en buen estado de funcionamiento y ratifico mi firma y contenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “si se puede verificar la antigüedad del disparo pero ese estudio no fue solicitado el estudio solicitado fue de mecánica y diseño, se recibieron tres cartuchos en su estado original”. La Defensa no formulo preguntas.- A preguntas de la Juez, contesto: “es un arma de guerra es de alto calibre el arma es particular, no hubo la solicitud para ver si el arma había sido utilizado”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano DORIA DORIA FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.925.135, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “yo iba llegando al Mirador cuando detonaron una pistola y miro por el retrovisor y el funcionario se parao y yo me pare más adelante y me baje y le preguntaba porque detonaba el arma y él decía que me pegara para haya porque lo siguen apuntando y en ese momento llego un funcionario de la policía y el señor le dio un tiro al tío mío y el funcionario se quedo neutro y a los 5 minutos llegaron como 5 guardias y el señor dijo que lo íbamos a robar y nos revisaron y vamos y subimos al comando y cuando nos veníamos el teniente dijo que los carros estaban por fiscalía y no estábamos hacían nada malo y estaba mi tío y el señor estaba afuera y dijo lástima que no los hubiera matado y el les dijo si son familia mía y la mujer le dijo que el tenia la pistola y la podía detonar cuantas veces el quisiera y yo me paro por la ruta mía y me metieron el carro por fiscalía y perdí sin trabajar y a causa de que, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo me dirigía hacia la casa yo me encontraba acababa de montar unos cauchos y de ahí nos fuimos para la casa en Santa Anita vía Rubio yo iba solo, en el momento en que ocurrieron los hechos yo me trasladaba por la vía del mirador normal eso fue como a 50 metros de la alcabala donde vende bollitos y ello estaban al frente de un kiosco, yo iba subiendo a mano derecha y el estaba a mano derecha y mi tío más atrás, yo observe que el ciudadano atravesó su vehículo, yo miro por el retrovisor y veo que estaba atravesado y se para y encañono al tío mío, mi tío se encontraba en el carro no sé porque detonaba la pistola yo me extrañe por es un funcionario, el ciudadano estaba uniformado, estaba acompañado de una mujer y un niño y una niña la señora si se bajo, después llegaron los funcionarios de la guardia y nos dejaron los carros que estaban por fiscalía y los carros los detuvimos, en el momento de los hechos se presento un funcionario de la policía y se quedo ahí no actuó no hizo nada y vamos para el comando para revisen los carros para ver qué es lo que tienen, el tío mío lo paso y sigue la ruta y cuando veo es que lo detiene y cuando le detono un tiro, no me manifestó el motivo porque lo estaba amenazando, yo estaba llegando a la alcabala, paso gente que subía que si lo va matar paso una vecina mía y vio y gente normal, en el canal contrario había tránsito vehicular los vehículos quedaron el paso subiendo el carril bajando estaba normal, yo observe al ciudadano con el arma apuntado pero no se las características del arma es un arma pero no se qué calibre color negro”.
A preguntas de la Defensa, contesto: “el hecho ocurrió como de 7:00 a 8:00 de la noche, los carros involucrados iban vía a la alcabala subiendo, mi vehículo quedo como a unos 50 metros de la alcabala, yo escuche la detonación y mire por el retrovisor y es el carro del tío mío y veo el carro y se baja un funcionario y lo estaba apuntando, el carro de mi tío estaba por el carril subiendo ahí parado y de ahí veo cuando él se cruzo y mire me pare y el funcionario lo estaba apuntando, yo observe la detonación por el retrovisor, no me constate de donde salió el disparo, los funcionarios pudieron haber escuchado la detonación, el carro mío lo pare bien subiendo, no se levanto un croquis de ubicación no hubo testigos eso fue rápido y dijeron vamos hablar al comando, mi primo se encontraba en estado de ebriedad mi primo José Elias Doria, no hubo intercambio de palabras entre mi primo y el funcionario de la guardia, llegaron al sitio como 4 o 5 funcionarios de la guardia nacional, antes que los guardias llego un funcionario de la policía y no actuó no hizo su deber”.
A preguntas de la Juez, contesto: “subie uste dlo obser y ve el retorvsi a que distandi qudo de los ve alrededor de 20 metro retrocedi para me cuadre ahí mismo ia por el caril para cuadrame el carri para quedar bien dereho y me quda no iba pasar nigu veh qu un toyata carril particular, uste estba toma para es motn noiba solo, tuvo la opotuni de conver y cual aexplic pegate para hay y por qu me voy y por sacaba el aram y estab aputnado si no tenia ningún derecho de esta detiona el arm y mas sincon un uniforme que relme sucedi me comentaro si, lo que hbai pasado en la curve d elso peluchsio y dodne esta la venta e iba escuharon el tiro y el funcioni estba ahí aput y spor que lo detioen no le comet era un siti quie podia Domi ostrulen el p ese dia el trafico frlui normak ete,
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano DORIA SERRANO GERSON ADONAY, titular de la cédula de identidad N° V.-13.037.367, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “yo subí por la avenida subiendo del Mirador donde está la fábrica de bloque y pasa el señor y seguí derecho cruce de canal y seguí derecho y llegando a 50 metros de la alcabala escuche la detonación pero mas no vi yo escuche la detonación y voltee y el se cruzo de canal ahí se hace doble canal y en la tarde y yo iba por mi canal y yo llegue por el canal izquierdo y los otros por el canal y tenía la ventana abierta y cuando escucho el disparo yo paro el carro y las luces y me baje quedaron las luces en alto y cuando se bajo el señor me encañono y yo levante las manos y mi sobrino que iba al conmigo se bajo y levanto las manos y que echáramos para atrás y un arma hay que tenerle miedo y nosotros no somos ningunos delincuentes y somos gente trabajadora y yo digo si la autoridad estábamos cerca de la alcabala el tenia que pararnos más delante de la alcabala y yo siempre llevo mis hijos gracias que los mande se fueron adelante llegaron los guardias llego un policía en vez de actuar no hizo nada nos vio encañonados y no hizo nada y cuando llego la guardia y que había pasado y el enseño el armamento y en eso dijeron móntense al carro y se monto un guardia nos revisaron para ver si llevábamos algún arma y en ese momento tenían que haber chequeado los carros y llego mi hijo por la parte de atrás y que pasaba y porque nos encañonaban y que habíamos hechos nosotros y después llego la guardia y nos llevaron para el comando y nos tomaron la averiguación a cada uno y nos tomaron el testimonio a cada quien y al rato otra cosa cuando estábamos adentro el teniente el señor estaba ahí había una persona y me dice él dijo que lastima que no los hubiera matado a esas ratas y dijo esas son mi familia y depuse la señora que lleva unos niños y la señora le dijo que el había funcionado esa arma porque esa arma era de él y que no era arma de reglamento después que nos declararon nos esperamos a que ellos hiciera todo y cuando nos íbamos a ir nos dijeron los carros estaban detenidos y no entiendo porque nos iban a detener los carros y el carro del señor se lo dejaron libre y el de nosotros nos costó un mes para sacar los carros y verdaderamente uno porta un uniforme es para respetar el ciudadano y si él ve que estábamos haciendo algo él como funcionario él tenía que actuar de otra manera y yo tengo un hijo que es funcionario y le doy consejitos para que haga buenas sus funciones con el publico él tenía que actuar de otra manera y si yo hubiese sido el que saco el arma yo estuviera tras la rejas y como él es funcionario y yo soy un trabajador y yo iba por mi ruta para Rubio haya parte alta y me conocen y conocen a mi sobrino y no somos ningunas personas malas, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “no recuerdo la fecha en que paso eso se me paso por alto la fecha, yo venía por la curva de los peluches venia con mi sobrino, yo no observe en ese trayecto ninguna acción nada, el ciudadano acciona el arma antes de llegar a la alcabala del mirador, había como una distancia de 80 metros aproximadamente, no sé porque acciona el arma yo creo que porque lo adelante, yo iba por el canal subiendo ahí se hace doble fila por el canal izquierdo porque a esa hora el transito va para que hagan los dos canales, cuando yo escuche el acciono el arma de fuego y yo quede sordo y volteo cuando ya había detonado, yo iba subiendo y quedo en el canal izquierdo y vía capacho yo iba por el canal izquierdo, el se atravesó delante de mi vehículo y saco el arma y es mas cuando él me pasa sale por el canal contrario y se cruzo adelante mío y me baje del carro, la conducta del funcionario fue que se bajo con el arma de fuego, el nos manifestó con el arma que nos echáramos para atrás y el manifestó que lo íbamos a robar pero en ningún momento lo íbamos a robar, mi sobrino iba conmigo y él se quedo parado, el ciudadano se dirigió con el arma hacia los dos, en ese momento habían mas vehículos y se detuvieron para observar lo que estaba ocurriendo, los funcionarios tardaron en llegar como menos de 5 o 10 minutos, en ese momento los funcionarios se dirigieron hacia el funcionario y nos montamos cada quien en su carro y conmigo se monto un guardia cuando llegamos al comando cada quien su parte de la versión de los hechos, mi vehículo fue detenido, yo logre ver el arma que portaba el ciudadano pero después de que nos detuvieron no, yo no conozco de armas era una pistola de esas que vende donde los chinos”.
A preguntas de la Defensa, contesto: “yo no me encontraba en estado de ebriedad mi sobrino si había tomado unas cervezas yo me tome como unas 3 o 4 y mi sobrino si había tomado un poquito más no se cuanto el se monto en el carro, el venia en estado de ebriedad cuando un se toma una cerveza pero el tenia su conocimiento, cuando yo iba subiendo siento un disparo el señor detono la pistola al lado mío y cuando volteo iba hacia adelante, yo no vi yo escuche la detonación del arma de fuego yo estaba retirado, yo escuche la detonación no vi al ciudadano disparando y el tenia el arma en la mano, el disparo dentro del vehículo de él, el se encontraba apuntado hacia la derecha apuntando al copiloto, de copiloto en ese carro iba una señora y quedaría sorda si yo quede sordo, en el carro del señor iba una dama y vi una niña en el medio y se baja el funcionario agredirme a mí y mi sobrino a los dos nos apuntaba con un arma de fuego en frente, mi sobrino se bajo del carro y llego por detrás, mi sobrino se detuvo con el carro como a 15 o 20 metros de la alcabala del Mirador, el se bajo del carro y fue hasta donde estábamos nosotros y este señor nos estaba apuntando, en ese momento paso el policía y le decía que le entregara el arma que quería el arma se encontraba apuntándonos, en ningún momento forcejeamos con el arma, nosotros éramos tres, yo iba con mi sobrino en el carro era pura casualidad que mi sobrino iba detrás, yo iba detrás y el venia cuando yo lo pase el quedo hacia atrás en la cola de atrás mas no se que usted estaba más cerca de la alcabala que su sobrino el llego depuse cuando vi el carro mío parado el paso y al ver esto paro el carro, estábamos como a 40 metros de la alcabala, yo estaba pendiente del arma, en ese momento cuando llego el policía siendo autoridad no actuó como autoridad y teníamos las manos arriba”.
A preguntas de la Juez, contesto: “sindi en algu moento dado hubo incoven de trasti con el funcionario yo lo adente a el y antes no veni acomtien es pues seri pro yo lopase y el señor veji en estado denbriague y pracuit todos estbam en eso, y fue cuand el señor le dio el vao y cuando uno esta en su estado nomra no hace eso cuando mucho le sacara n la mama volar , hubo pro que no deja y se suciiot un problema de ternas si si hubi roce de trn son , digo yo que si yo lo unico que hice fue pasarlo a el y no hbai de el como de habr actui contra uno yo no soy ley para decir yo no soy fyunci y pude esta haci , ust lexplioque el fungi abia accoion su amr, el pos y elllego y la cueti estbams encañodas y el po teni , en ningummento el no pregunto ni nada, no el explic a los al policao no le exp , escho que info qyue estba pasando en ese mot neo en es emonto el funcionri lo quedar se ahí, y mas no hizo ninguna pregunta, eso fue en isten qyue llego la guardi, su sobri de donde veni el veni en la cola de atrás y el ningu mento en la cola yo pasamos y segui adle el no spasa por un lado el paso ya cuando vio qu estbamso parao ahí los ods carro y cuand fue su la ctu de su el se bajo y por qu los encañoba y quele pasba.”.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano DORIA SERRANO JOSE ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V.-21.341.757, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “yo iba subiendo del Mirador y lo pasamos donde está la venta de los peluches y después el nos volvió a pasar y del mirador y nos pasamos de un carril a otro y fue cuando el nos paso y desenfundo el arma y él se paro y nos apunto y nos hizo bajar del carro y bajo un policía y el policía no actuó como debería era como un vigilante y fue cuando la gente grita que lo iba a matar y los que iban subiendo y fue cuando la guardia bajo y dijeron que nos montáramos en el carro y el dijo que lo íbamos a robar y veníamos del trabajo íbamos para la casa esa es la vía y nos llevaron para el comando y fue cuando el dijo que lo íbamos a robar y porque no malandros somos gente trabajadora y de ahí dijeron que los carros quedaban detenidos y mi tío y mi persona trabajamos y después unos días nos entramos que le estaba pidiendo tres mil bolívares y no pagamos y nos revisaron los carros y los detuvieron, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “eran como las 8:00 o 8:30 de la noche, yo estaba en el carro de un tío yo iba dentro del vehículo como copiloto, cuando iba por la vía del Mirador había un carro iban carros nosotros, iba normal iba por el carril izquierdo y nosotros íbamos por el carril izquierdo, el venía detrás nosotros lo pasamos y cuando lo pasamos habían otros vehículos los que van normal, yo observe que el vehículo se salió del carril, el nos paso, el acciono el arma cuando va pasando, yo no observe cuando acciono el arma lo único que escuche fue el tiro él iba con una señora y los niños, fue cuando él salió adelante y atravesó el carro y nos bajos estaba asustado y fue cuando llego el policía, en ese momento un funcionario que bajaba no hizo nada no le dijo nada el nos estaba apuntando cuando llego el funcionario, cuando se paró el se bajo y que alce las manos y nos siguió apuntando, el se dirigió mas a mi tío que a mí, los funcionarios de la guardia tardaron en llagar como 5 o 10 minutos fue rápido, el comando de la guardia estaba como a 100 metros, esa detonación pudo haber sido escuchada por otras personas porque más atrás llego el primo venia del trabajo, el se para más adelante y el dijo que bajara el arma, yo vi que era el carro de mi tío el vehículo del ciudadano estaba adelante estaba atravesado y los carros que subían tenía que salir del carril para poder pasar, cuando llegamos al comando el guardia no dijo nada nos metió a una oficina y decía que el había dicho que lo iban a robar y si no teníamos ni un cuchillo y detuvieron fue los carros, no se encontraba ninguna otra persona en ese momento aparte de nosotros, cuando llegaron los funcionarios de la guardia el policía se retiro del sitio, los vehículos los movilizo la guardia cada uno se monto en su carro y fuimos al comando”. A preguntas de la Defensa, contesto: “el hecho ocurrió como a las 8:00 o 8:30 de la noche, yo había ingerido bebidas alcohólicas yo venía del trabajo había tomado como 20 cervezas, yo estaba tomado no lo voy a negar, yo me bajo cuando nos estaba apuntando, yo no observe de donde provenía el disparo, yo escuche el disparo, no le importo el acciono el arma dentro de su carro en la cara que dirección llevaba ese proyectil impacto el vehículo de ustedes, usted observo el disparo no lo observe, mi primo él se paro más arriba él iba detrás de nosotros cuando nos llego de sorpresa iba detrás de nosotros, el iba detrás cuando paso ya había ocurrido eso, mi primo se paro como a 20 metros de nosotros de la alcabala estaba cerca como a 80 metros estaba donde siempre hay una venta de bollitos, esta legos de la curva como a 300 metros, yo estaba como a 100 metros de la alcabala mi primo estaba como a 20 metros, mi primo se bajo y le dijo bajara el arma y se vino que pasaba y el decían que lo iban a robar y nos apuntaba, ya estaba el funcionario de la policía cuando llego mi primo, mi primo no le dijo nada al funcionario de la policía no hizo nada estábamos con las manos arriba, yo estaba en la parte del frente del capo del vehículo yo estaba a mano derecha mi primo estaba en la parte de arriba, no había ocurrido ningún problema entere sin mediar palabras desenfundo el arma y nos disparo nosotros no supimos”. A preguntas de la Juez, contesto: “yo estaba en estado de ebriedad yo estaba tomado, no recuerdo ningún incidente con el vehículo del funcionario, no me percate si mi tío estuviera pasando de canal él iba manejando, no me explico porque detono el arma, nos bajamos del vehículo asustados y con las manos arriba”.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES, NUEVE (09) DE ENERO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS (09:00) DE LA MAÑANA.


5° A los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público, Abogado DEYSI RIVAS ROSALES, el acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, y los escabinos ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ y XENIA PATRICIA PEREZ MORENO, y el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, Escabino suplente y el defensor privado abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, no encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. –
Seguidamente la ciudadana Juez, impone al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el acusado manifestó libre de presión y apremio, querer declarar y en consecuencia expuso: “el día de los hechos yo iba para el Pueblito vía Rubio por la altura donde está el hotel los bloques veo la persecución de un vehículo y cuando yo voy conduciendo me paso por el lado derecho un vehículo y me decía que me parara y cuando yo lo veo es un carro particular y por la parte donde están los vehículos me pasa un Toyota Canrry y me intercepto yo fui acelerar el carro pero como el carro es sincrónico se me apago y me bajo del vehículo y los ellos se bajan dos ciudadanos y yo agarro la pistola yo la tenía en mulera y les digo no se me acerquen y el otro muchacho me llega por detrás y el otro le gritaba quítele la pistola y yo les decía no se me acerquen y le decía el que estaba más ebrio y yo me fui para el carro para que ellos no estuvieron encima del grupo familiar y cuando empezó el forcejeo llego el policía y me los sacos de ahí y los separo y uno de los que estaba detrás le dice que yo les había disparado y al en ningún momento yo saque el arma y llegaron los guardia nacionales y en ningún momento yo hice ningún disparo, es todo”. Se deja constancia que no se formularon preguntas.
En este estado, en vista que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer todos los testigos promovidos para ser evacuados en el presente juicio, se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que emita pronunciamiento sobre los mismos, manifestando que prescindían de los mismos, haciendo lo propio el Defensor abogado RAMON FERNANDEZ VEGA.
Acto seguido se proceden a incorporar el resto de las pruebas documentales, siendo incorporadas al contradictorio.
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra en primer lugar a la representación de la Fiscalía Quinta Ministerio Público, procediendo la Abogada Daysi Rivas Rosales, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “ciudadana Juez si bien es cierto termina la fase del debate probatorio a quedado probado estar incurso en el delito de uso de arma de fuego así como se ha debatido durante este largo periodo en la causa esta representante fiscal pasa hacer un análisis detallado de lo que se debatió y los hechos se dieron origen en fecha 10 de febrero de 2011 el acusado quien se trasladaba en un vehículo ford fiesta por las inmediaciones de la vía el mirador en ese mismo instante se encontraban presentes los ciudadanos José Doria y Gerson Adonai e iban en un vehículo doge aspen y se trasladaban hacia la vía el Mirador y se presenta un percance entre estos vehículos por cuanto para llegar al Mirador deben tomar una sola vía y se congestiona en horas tope presentándose la situación del acusado y quien es sargento primero adjunto al ejercito y se encontraba uniformado y portando un arma de fugo y se evidencia según la experticia del porte que es un porte personal por lo que de manera inesperada saca dicha arma accionándola entra de las personas que transitaban por este sector todo se presenta porque no les permite el paso vehicular para llevar una sola vía y aunado al hecho va el ciudadano José Francisco y presencia y observa lo que está sucediendo y ve que es un vehículo conocido y se detiene y ve a esta persona con el arma de fuego y quien se encontraba uniformado esta es la situación manifiesta la ley que vista la actitud tomado fue de manera personal la ley establece que en aquellos el uso de arma de fuego se debe hacer siempre cuando se cumplan con los requisitos establecidos solamente podrá usarse en legítima defensa o en caso de orden Publio y no estábamos en presencia de un problema de orden público o legítima defensa sino que el ciudadano como no se le permito el transito del vehículo acciona esta arma sin haber observado que transitaban personas por este lugar y así queda demostrado según los testimonios del 5 de diciembre de 2011 por los funcionarios actuantes y quienes llegaron al sitio al momento que se suscitaba esa situación por cuanto fueron personas que hicieron aviso de lo que estaba pasando y es por eso que esos funcionarios bajan y si no era por esas personas no se hubiese percatado asimismo el testimonio del funcionario de politachira quien fue uno de los que llego al sitio y trato de evitar y quien en realidad no hizo lo que era debido para evitar y verificar con los testimonios de la victima quien de una manera expusieron lo que había sucedió al momento en que llegan al sitio donde sin razón alguno retienen el arna del funcionario dándolo en libertad al mismo por eso esta fiscal del Ministerio Publico considera que existen suficientes elemento y se ha demostrado la responsabilidad por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego por cuando acciono el arma de fuego premeditadamente sin tener ninguna justificación de acuerdo a la ley tratando de amedrentar a las personas es claro sin mas expedito como lo ha sido las declaraciones de las víctimas y el experto en balística solicita muy respetuosamente a este tribunal se le imponga la pena correspondiente al delito de uso indebido de arma de fuego por cuanto fue demostrado su responsabilidad, es todo”.
En este estado le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo el Abogado Ramón Fernández Vega, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: La defensa: “debemos concluir este juicio lo que paso a lo largo es lo que sucedió la representación fiscal está pidiendo la condenatoria por el delito de uso indebido de arma de fuego pretende el Ministerio Publico menciona que dio por probado el hecho y por hecho que en el transcurso del debate que ella no probo de qué manera se debía probar el uso indebido de arma de fuego con la presencia de testigo la experticia si había sido disparada o no o si en realidad había municiones o balas o conchas en el lugar que quedan al accionar un arma de fuego saltan y es colectada en el sitio eso no se hizo y el Ministerio Publico no probo que el arma había sido disparada y no se pudo saber que sucedió ese día estos ciudadanos interceptaron a mi defendido las victimas se ubican en un vehículo y poner al primer carro como si por casualidad iba pasando sin una orden lógica irracional y que cuesta cree en la versión y ser contradictorio y decía que venía por la parte de atrás y el venia en la parte de adelante y luego las dos personas se le abalanzaron y se habían tomado muchas cervezas quisieron despojar mi defendido del arma de fuego y el para la agresión que le estaban haciendo y si él hubiese actuado de otra forma estuviera procesado por un homicidio y no lo hizo aseguro su arma de fuego con las dos manos la cual trataban de quitársela y que cuando llego el policía dijo que estaban tratando de quitarle el arma y que vio que estaban tratando de quitarle el arma de fuego y es un policía que llego a salvaguardar los interés de las personas y pese que era víctima y se estaba cometiendo un acto en su contra él haya quedado detenido y las otras personas con los carros lo interceptaron y no levantaron un croquis y decían que mi defendido tenia obstaculizado el paso y se evidencia que no tenia obstaculizado y eso quedo evidenciado con la declaración de los funcionarios de la guardia nacional que fueron al sitio y dijeron que el hecho había ocurrido a 30 o 40 metros de donde ellos estaban afuera y se puede ver y no escucharon detonaciones es la escusa que ellos dicen que porque le estaban quitando el arma pero le querían era quitar el arma o robar y el testigo es cooperador inmediato y colabora para lo que hacen es que dijeron los funcionarios que todas la personas que pasaban por la alcabala decían estaban jodiendo a un compañero de ustedes y salieron corriendo hasta allá y no escucharon disparos, quien es la victima mi defendido y quien fue y quien estaba siendo justo es por eso que estamos ante este tribunal que se han escuchado y visto los testigos que se ha deliberado en esta fase de pruebas y por eso pido se dicte la sentencia posible para mi defendido el Sargento de Primera y mano derecha del jefe de la guarnición y que nunca ha tenido una tacha en su expediente y de repente va empezar a disparar es algo ilógico y absurdo y pido se analice y se dicte un sentencia absolutoria, es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Publico no se ejerció el derecho a réplica y en consecuencia no hay contra replica.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, le informa al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, si desea declarar, a lo que expuso no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas siendo las 10:30 horas de la mañana, se retira de la sala la Juez presidente a los fines de deliberar, convocando a las partes a las 11:00, horas de la mañana para dictar la correspondiente decisión. Siendo las 11:05 horas de la mañana, verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, en virtud de la gratuidad de la justicia.
TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, tipo pistola marca Tanfoglio, modelo Forcé 99, calibre 9x19 mm, serial AB78560.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada Daysi Rivas Rosales, a exponer sus conclusiones: “ciudadana Juez si bien es cierto termina la fase del debate probatorio a quedado probado estar incurso en el delito de uso de arma de fuego así como se ha debatido durante este largo periodo en la causa esta representante fiscal pasa hacer un análisis detallado de lo que se debatió y los hechos se dieron origen en fecha 10 de febrero de 2011 el acusado quien se trasladaba en un vehículo Ford fiesta por las inmediaciones de la vía el mirador en ese mismo instante se encontraban presentes los ciudadanos José Doria y Gerson Adonay e iban en un vehículo Dodge aspen y se trasladaban hacia la vía el Mirador y se presenta un percance entre estos vehículos por cuanto para llegar al Mirador deben tomar una sola vía y se congestiona en horas tope presentándose la situación del acusado y quien es sargento primero adjunto al ejercito y se encontraba uniformado y portando un arma de fugo y se evidencia según la experticia del porte que es un porte personal por lo que de manera inesperada saca dicha arma accionándola entra de las personas que transitaban por este sector todo se presenta porque no les permite el paso vehicular para llevar una sola vía y aunado al hecho va el ciudadano José Francisco y presencia y observa lo que está sucediendo y ve que es un vehículo conocido y se detiene y ve a esta persona con el arma de fuego y quien se encontraba uniformado esta es la situación manifiesta la ley que vista la actitud tomado fue de manera personal la ley establece que en aquellos el uso de arma de fuego se debe hacer siempre cuando se cumplan con los requisitos establecidos solamente podrá usarse en legítima defensa o en caso de orden Publio y no estábamos en presencia de un problema de orden público o legítima defensa sino que el ciudadano como no se le permito el transito del vehículo acciona esta arma sin haber observado que transitaban personas por este lugar y así queda demostrado según los testimonios del 5 de diciembre de 2011 por los funcionarios actuantes y quienes llegaron al sitio al momento que se suscitaba esa situación por cuanto fueron personas que hicieron aviso de lo que estaba pasando y es por eso que esos funcionarios bajan y si no era por esas personas no se hubiese percatado asimismo el testimonio del funcionario de Politachira quien fue uno de los que llego al sitio y trato de evitar y quien en realidad no hizo lo que era debido para evitar y verificar con los testimonios de la victima quien de una manera expusieron lo que había sucedió al momento en que llegan al sitio donde sin razón alguno retienen el arna del funcionario dándolo en libertad al mismo por eso esta fiscal del Ministerio Publico considera que existen suficientes elemento y se ha demostrado la responsabilidad por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego por cuando acciono el arma de fuego premeditadamente sin tener ninguna justificación de acuerdo a la ley tratando de amedrentar a las personas es claro sin mas expedito como lo ha sido las declaraciones de las víctimas y el experto en balística solicita muy respetuosamente a este tribunal se le imponga la pena correspondiente al delito de uso indebido de arma de fuego por cuanto fue demostrado su responsabilidad, es todo”.
En este estado le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo el Abogado Ramón Fernández Vega, a exponer sus conclusiones: La defensa: “debemos concluir este juicio lo que paso a lo largo es lo que sucedió la representación fiscal está pidiendo la condenatoria por el delito de uso indebido de arma de fuego pretende el Ministerio Publico menciona que dio por probado el hecho y por hecho que en el transcurso del debate que ella no probo de qué manera se debía probar el uso indebido de arma de fuego con la presencia de testigo la experticia si había sido disparada o no o si en realidad había municiones o balas o conchas en el lugar que quedan al accionar un arma de fuego saltan y es colectada en el sitio eso no se hizo y el Ministerio Publico no probo que el arma había sido disparada y no se pudo saber que sucedió ese día estos ciudadanos interceptaron a mi defendido las victimas se ubican en un vehículo y poner al primer carro como si por casualidad iba pasando sin una orden lógica irracional y que cuesta cree en la versión y ser contradictorio y decía que venía por la parte de atrás y el venia en la parte de adelante y luego las dos personas se le abalanzaron y se habían tomado muchas cervezas quisieron despojar mi defendido del arma de fuego y el para la agresión que le estaban haciendo y si él hubiese actuado de otra forma estuviera procesado por un homicidio y no lo hizo aseguro su arma de fuego con las dos manos la cual trataban de quitársela y que cuando llego el policía dijo que estaban tratando de quitarle el arma y que vio que estaban tratando de quitarle el arma de fuego y es un policía que llego a salvaguardar los interés de las personas y pese que era víctima y se estaba cometiendo un acto en su contra él haya quedado detenido y las otras personas con los carros lo interceptaron y no levantaron un croquis y decían que mi defendido tenia obstaculizado el paso y se evidencia que no tenia obstaculizado y eso quedo evidenciado con la declaración de los funcionarios de la guardia nacional que fueron al sitio y dijeron que el hecho había ocurrido a 30 o 40 metros de donde ellos estaban afuera y se puede ver y no escucharon detonaciones es la escusa que ellos dicen que porque le estaban quitando el arma pero le querían era quitar el arma o robar y el testigo es cooperador inmediato y colabora para lo que hacen es que dijeron los funcionarios que todas la personas que pasaban por la alcabala decían estaban jodiendo a un compañero de ustedes y salieron corriendo hasta allá y no escucharon disparos, quien es la victima mi defendido y quien fue y quien estaba siendo justo es por eso que estamos ante este tribunal que se han escuchado y visto los testigos que se ha deliberado en esta fase de pruebas y por eso pido se dicte la sentencia posible para mi defendido el Sargento de Primera y mano derecha del jefe de la guarnición y que nunca ha tenido una tacha en su expediente y de repente va empezar a disparar es algo ilógico y absurdo y pido se analice y se dicte un sentencia absolutoria, es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Publico no se ejerció el derecho a réplica y en consecuencia no hay contra replica.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, le informa al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, si desea declarar, a lo que expuso no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Declaración en Calidad de Experto, del ciudadano BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.578, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial Balístico N° CO-LC-LR-DF-2011/412, de fecha 11 de Febrero de 2011.

“la experticia fue solicitada por el tercer pelotón consiste en la mecánica y diseño y funcionamiento de arma de fuego era calibre 9x19 de fabricación Italiana y se recibió un cargador metálico para 17 cartuchos hace como tres cartuchos 9x19 y donde se lee cavin y se le practico el reconocimiento y se hizo una descripción del arma y se encontraba el arma en buen estado de funcionamiento y se realizaron una consulta del siipol y no se encontraba solicitada el arma está en buen estado de funcionamiento y ratifico mi firma y contenido, es todo”.

Esta Juzgadora estima la declaración del experto, el mismo, señala la existencia de un arma de fuego, plenamente descrita, y su conclusión indica que está en buen funcionamiento.

2. Declaración en Calidad de Experto, del ciudadano MENDOZA CARRILLO JOSE GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.078, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/413, de fecha 15 de Febrero de 2011.

“Ratifico firma y contenido del dictamen pericial se trate de una experticia grafotecnica de una pieza para porte arma de fuego a nombre de Guerreo García Dilbert Alejandro 15079838, porte arma 20081247539, carnet del arma de defensa personal serial 20101099813, tipo de arma pistola marca pan calibre 9 mm este porte de arma fue experticiado se pasaron por diferentes análisis para su autenticidad y concuerda con todo los soportes suministrados y se encuentra es autentico, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del experto, por tratarse de documento públicos, el cual determino en sus conclusiones que son auténticos.

3. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano DORIA SERRANO GERSON ADONAY, titular de la cédula de identidad N° V.-13.037.367, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

“yo subí por la avenida subiendo del Mirador donde está la fábrica de bloque y pasa el señor y seguí derecho cruce de canal y seguí derecho y llegando a 50 metros de la alcabala escuche la detonación pero mas no vi yo escuche la detonación y voltee y el se cruzo de canal ahí se hace doble canal y en la tarde y yo iba por mi canal y yo llegue por el canal izquierdo y los otros por el canal y tenía la ventana abierta y cuando escucho el disparo yo paro el carro y las luces y me baje quedaron las luces en alto y cuando se bajo el señor me encañono y yo levante las manos y mi sobrino que iba al conmigo se bajo y levanto las manos y que echáramos para atrás y un arma hay que tenerle miedo y nosotros no somos ningunos delincuentes y somos gente trabajadora y yo digo si la autoridad estábamos cerca de la alcabala el tenia que pararnos más delante de la alcabala y yo siempre llevo mis hijos gracias que los mande se fueron adelante llegaron los guardias llego un policía en vez de actuar no hizo nada nos vio encañonados y no hizo nada y cuando llego la guardia y que había pasado y el enseño el armamento y en eso dijeron móntense al carro y se monto un guardia nos revisaron para ver si llevábamos algún arma y en ese momento tenían que haber chequeado los carros y llego mi hijo por la parte de atrás y que pasaba y porque nos encañonaban y que habíamos hechos nosotros y después llego la guardia y nos llevaron para el comando y nos tomaron la averiguación a cada uno y nos tomaron el testimonio a cada quien y al rato otra cosa cuando estábamos adentro el teniente el señor estaba ahí había una persona y me dice él dijo que lastima que no los hubiera matado a esas ratas y dijo esas son mi familia y depuse la señora que lleva unos niños y la señora le dijo que el había funcionado esa arma porque esa arma era de él y que no era arma de reglamento después que nos declararon nos esperamos a que ellos hiciera todo y cuando nos íbamos a ir nos dijeron los carros estaban detenidos y no entiendo porque nos iban a detener los carros y el carro del señor se lo dejaron libre y el de nosotros nos costó un mes para sacar los carros y verdaderamente uno porta un uniforme es para respetar el ciudadano y si él ve que estábamos haciendo algo él como funcionario él tenía que actuar de otra manera y yo tengo un hijo que es funcionario y le doy consejitos para que haga buenas sus funciones con el publico él tenía que actuar de otra manera y si yo hubiese sido el que saco el arma yo estuviera tras la rejas y como él es funcionario y yo soy un trabajador y yo iba por mi ruta para Rubio haya parte alta y me conocen y conocen a mi sobrino y no somos ningunas personas malas, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de la victima, la misma, es contradictoria en cuanto como sucedieron los hechos.

4. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano DORIA SERRANO JOSE ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V.-21.341.757, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

“yo iba subiendo del Mirador y lo pasamos donde está la venta de los peluches y después el nos volvió a pasar y del mirador y nos pasamos de un carril a otro y fue cuando el nos paso y desenfundo el arma y él se paro y nos apunto y nos hizo bajar del carro y bajo un policía y el policía no actuó como debería era como un vigilante y fue cuando la gente grita que lo iba a matar y los que iban subiendo y fue cuando la guardia bajo y dijeron que nos montáramos en el carro y el dijo que lo íbamos a robar y veníamos del trabajo íbamos para la casa esa es la vía y nos llevaron para el comando y fue cuando él dijo que lo íbamos a robar y porque no malandros somos gente trabajadora y de ahí dijeron que los carros quedaban detenidos y mi tío y mi persona trabajamos y después unos días nos entramos que le estaba pidiendo tres mil bolívares y no pagamos y nos revisaron los carros y los detuvieron, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de la victima, la misma, es contradictoria, en cuanto como sucedieron los hechos.

5. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano DORIA DORIA FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.925.135, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

“yo iba llegando al Mirador cuando detonaron una pistola y miro por el retrovisor y el funcionario se parao y yo me pare más adelante y me baje y le preguntaba porque detonaba el arma y él decía que me pegara para haya porque lo siguen apuntando y en ese momento llego un funcionario de la policía y el señor le dio un tiro al tío mío y el funcionario se quedo neutro y a los 5 minutos llegaron como 5 guardias y el señor dijo que lo íbamos a robar y nos revisaron y vamos y subimos al comando y cuando nos veníamos el teniente dijo que los carros estaban por fiscalía y no estábamos hacían nada malo y estaba mi tío y el señor estaba afuera y dijo lástima que no los hubiera matado y el les dijo si son familia mía y la mujer le dijo que el tenia la pistola y la podía detonar cuantas veces el quisiera y yo me paro por la ruta mía y me metieron el carro por fiscalía y perdí sin trabajar y a causa de que, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de la victima, hace señalamientos contradictorios en cuanto como sucedieron los hechos.

6. Declaración en Calidad de Testigos, del funcionario policial, ciudadano RAMIREZ MARTINEZ RAMON ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.366.683, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

“ese día yo iba en el mirado y al pasar pasaron dos motorizados y que estaban necesitando apoyo cerca del mirador en eso momento me encuentro a 3 ciudadanos que estaban casi encima del funcionario y yo les solicito que pararan para indagar lo que estaba sucediendo y me llagaron los funcionarios de la guardia nacional porque estaban los vehículos atravesados en ese momento, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario policial, el mismo es conteste al indicar lo siguiente las victimas era la que se encontraba cerca del acusado con ganas de agredirlo y no observe que el funcionario del ejercito, estuviera armado y mucho menos que portaba ningún arma de fuego.

7. Declaración en Calidad de Testigos, de los funcionarios actuantes, ciudadanos A). EDGAR NARCISO SAYAGO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.366.683, B). MORENO OMAÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.-12.516.918, C). VALLEJOS VIVAS PEDRO ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.366.683, D). BECERRA HERNANDEZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.297, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes previo juramento dijeron ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndoles puesto de manifiesto el Acta Policial N° CR1-DF12-2DA.CIA-SIP-073, de fecha 10 de Febrero de 2011.

A). “eso fue el día a eso de las 8:00 de la noche yo me encontraba en el punto de mirador cuando varios ciudadanos que cruzaban por el punto nos decían que corriéramos que estaban agrediendo a un funcionario más abajo y salimos de caminando y cuando llegamos habían 3 personas tratando de agredir a otro y un policía que estaba separado para que no le dieran al funcionario del ejército y los trasladamos para el comando de la guardia nacional, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario, también avala que efectivamente las victimas estaba tratando de agredir al acusado y al policía, no le observó ningún arma de fuego.

B). “el día 10 de febrero como a las 8:30 de la noche estaba en punto de servicio el mirador cuando varios vehículos que circulaba nos dijeron que como a 200 metros estaban agrediendo a un funcionario y procedimos a trasladarnos a pie rápido y había un agente policial y un uniformado del ejercito y el policía los estaba separado y los ciudadanos estaban ahí y los trasladamos al comando y detuvimos al ciudadano del ejercito porque él dice que le hizo un disparo porque los ciudadanos lo querían atracar y la querían agredir porque él no los dejaba pasar y posteriormente pusimos al ciudadano a ordenes de la fiscalía, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario, el cual indica que efectivamente al llegar al lugar, había unas personas y estaba siendo separada por el policía.


C). “el 10 de febrero estaba en el punto de control del Mirador cuando una personas me indicaron que estaban agrediendo a un funcionario de la guardia y estaba más arriba de la curva de los peluches y estaba un vehículo fiesta y había uno bloqueando y estaba un funcionario de la policía y el efectivo del ejercito tratando que no lo agredieran y escucho que se querían agredir y procedimos a trasladarlos a todos los identificamos el no portaba su arma de reglamento era personal y su porte y los 3 civiles decía que él les había disparado y ellos estaban en estado de ebriedad y estaban alterados y al funcionario del ejercito lo pusimos a ordenes de la 21 brigadas y la fiscalía y decían que los vehículos tenia impactos de bala, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de este funcionario, el mismo es conteste al señalar, que al llegar al lugar, observo a un funcionario policial tratando de separar a unas personas.

D). “yo me encontraba en el mirador como a las 8:00 de la noche paso un ciudadano y nos dijo que estaban agrediendo a un compañero y en momento yo fui el primero en salir porque yo soy el motorizado y me conseguí un funcionario de la policía separando a unos ciudadanos mas no sabía que el otro era militar y de ahí intervine y luego subimos los dos vehículos para hacer el procedimiento y de ahí quedamos en el puesto, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de este funcionario, el mismo es conteste al señalar, que al llegar al lugar, observo a un funcionario policial tratando de separar a unas personas.

8. Contenido del Acta Policial N° CR1-DF12-2DA.CIA-SIP-073, de fecha 10 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Edgar Narciso Sayago Becerra, Francisco Moreno Omaña y Francisco Becerra Hernández, adscrito al Punto de Control El Mirador de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo, hecho y aprehensión del ciudadano imputado.

El día 10 de Febrero del presente año, nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo del tercer pelotón… en el sector El Mirador… cuando aproximadamente a eso de las ocho y treinta horas de la noche, varios ciudadanos que transitaban en sus vehículos hacia la alcabala gritaban “chamos corran que están jodiendo a un compañero suyo ahí mismo bajando hacia San Cristóbal”, inmediatamente salimos corriendo y como a doscientos metros observamos tres vehículos y una motocicleta de la Policía del Estado Táchira, parados en la carretera nacional con vía a El Mirador y observamos a un funcionario de la Policía del Estado Táchira separando y los empujaba a los tres ciudadanos para que no agredieran a un funcionario del ejercito, al llegar al sitio intervenimos ayudando a separar a los tres ciudadanos del funcionario del ejercito con el Policía, los tres ciudadanos se encontraban en estado de ebriedad y vociferaban palabras obscenas y querían agredir al funcionario del ejercito, el funcionario de la Policía del Estado Táchira, quedando identificado como Agente 3403 Ramón Ramírez, adscritos a la estación de Policía el Mirador… el funcionarios del ejercito como Dilbert Alejandro Guerrero García V- 15.079.839, militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Primero del componente Ejercito Bolivariano, adscrito a la 21 Brigada… este ciudadano viajaba en un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color Beige, año 2008, tipo Sedan, uso Particular, placa AGI-20D… en compañía de una ciudadana y tres niñas, la ciudadana fue identificada como Sandra Milena Morantes Triana… V- 17.812.913… las niñas fueron identificadas como Alejandra Torres Morantes, Karen Torres Morantes y Yuruarith Alexandra Torres Morantes de 12, 9 y 7 años de edad… y a los tres ciudadanos le pedimos el favor de que nos permitiera las cedulas de identidad y los identificamos como Doria Serrano José Elías V- 21.341.757, Doria Serrano Gerson Adonay V- 13.037.367 y Doria Doria Francisco José V- 19.925.135… el funcionario del ejercito manifestó que cuando venía en marcha en su vehiculó los tres ciudadanos lo encerraron y no lo dejaban pasar y observo que lo querían atracar, por lo que opto por sacar su arma personal y le realizo un disparo para que lo dejaran pasar, seguidamente le pedimos que nos permitiera el arma de fuego y su respectivo porte de arma de fuego, tipo Pistola, marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB78560 con una cacerina con tres cartuchos sin percutir en la recamara y presento un porte de arma signado con el N° 99813 de fecha 13/10/2010 a su nombre… los tres ciudadanos que se encontraban en estado de ebriedad manifestaban con altanería que el Sargento le había disparado y se le iba encima para agredirlo, estos ciudadanos en dos vehículos marca Toyota, modelo Camry, color Gris, año 94, tipo Sedan, uso Particular, clase Automóvil, placa YDY-010… y el otro marca Dodge, modelo Aspen, color Crema, año 78, tipo Sedan, placa SAD-71U… posteriormente procedimos a trasladar a los vehículos y a los ciudadanos a este comando y al ciudadano Dilbert Alejandro guerrero García… se le informo que estaba detenido preventivamente.

Esta juzgadora le da valor probatorio, al acta en referencia, en virtud de que la misma se desprende la actuación de los funcionarios actuantes, determinando las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos.

9. Contenido del Dictamen Pericial Balístico CO-LC-LR1-DF-2011/412, de fecha 11 de Febrero del año 2011, suscrita por el experto Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se detallan las características, naturaleza, existencia y consecuencias que puede causar el arma de fuego objeto del presente caso.

Un (01) arma de fuego portátil, de uso individual tipo Pistola, marca Tanfoglio, modelo Forcé 99, calibre 9x19 MM, semiautomática, funciona por retraso de la corredera y se alimenta por su cargador cuyo funcionamiento es generado por auto alimentación y compensación de los gases, se acciona cada vez que el tirador ejerce presión sobre el disparador, después de haber llevado hacia atrás el conjunto móvil mediante el accionamiento manual de la corredera, su palanca sube y hace bascular la del fiador, este presionado por su palanca gira librando el martillo, el martillo impulsado hacia adelante por la distensión de su resorte, la aguja percutora recibe el golpe en el martillo y lo transmite al aparato de cebo del cartucho produciendo el disparo el cual el proyectil es proyectado a través del anima del cañón por la expansión de los gases que se generan en la deflagración de la pólvora abandonando le cañón de que se inicie el desacerrojado y apertura del arma, su cuerpo esta constituido por un cañón de anima estriada de seis campos y seis estrías, caja de los mecanismos, corredera, retenida de la corredera, martilla, armazón de polímero y resorte recuperador con su espiga tiene un seguro ambidiestro de la guja percutora instalada en el carro, que trabaja como un demostrador del martillo, también posee un seguro automático de aguja percutora, la misma se encuentra identificada con el serial N° AB778560 y se encuentra en buen estado de uso y conservación. Concluyendo: 1). La evidencia objeto de estudio consiste en Un (01) arma de fuego portátil, de uso individual tipo Pistola, marca Tanfoglio, modelo Force 99, calibre 9x19 MM, fabricación Italiana, corredera empavonada de color Negro, su empuñadura corresponde a todo el armazón, el cual esta elaborado en material de polímero de color negro, posee las escrituras donde se lee TANFOGLIO, FT- MADE IN ITALY, READ WARNINGS BEFORE USING GUNS, la misma se encuentra identificada con el serial N° AB788560 y en buen estado de uso y conservación y presentación, un cargador metálico pavón negro, con capacidad para 17 cartuchos calibre 9x19 mm, en el cual se aprecia grabado en bajo relieve en la parte lateral izquierda del cuerpo del cargador 9MM- TANFOGLIO ITALY y tres cartucho calibre 9x19mm, compuestos por vaina de latón, iniciador tipo bóxer, proyectil blindado, punta de ojiva, donde se puede leer en la base del culote en bajo relieve la inscripción CAVIM. 2). Se constato el estado de funcionamiento del arma objeto de estudio, determinando que la misma no presenta desperfecto en ninguno de sus mecanismos por lo que esta puede causar lesiones leves o graves, así como también generar la muerte a cualquier individuo, dependiendo de su forma de utilización. 3). Situación jurídica, se obtuvo comunicación con el sistema de información y consulta de datos del Estado Táchira, atendido por el SM/2 Carrero Contreras, quien indico que el arma objeto de estudio, no se encuentra solicitada por cuerpos de seguridad del Estado. La evidencia quedo depositada en el tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana con el sello plástico N° 14898.

Esta juzgadora le da valor probatoria al Dictamen Pericial Balístico CO-LC-LR1-DF-2011/412, de fecha 11 de Febrero del año 2011, en el mismo se evidencia la existencia de un arma de fuego.


10. Contenido del Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/413, de fecha 15 de Febrero de 2011, suscrita por el experto José Gabriel Mendoza Carrillo, adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se detalla las características, naturaleza y existencia del carnet de porte de armas.

Una pieza homologa a un documento para portar armas de fuego dentro del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA – DIRECCIÓN DE LOGISTICA Y ADQUISICIONES DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FAN, para ciudadanos venezolanos, donde se lee entre otros: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA – DIRECCIÓN DE LOGISTICA Y ADQUISICIONES DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FAN, CEDULA DE IDENTIDAD V- 15079838, APELLIDOS: GUERRERO GARCÍA, NOMBRES:DILBERT ALEJANDRO, PORTE DE ARMA N° 20081247539, CARACTERÍSTICAS DEL ARMA:, TIPO DE PORTE: DEFENSA PERSONAL, SERIAL 20101099813, TIPO DE ARMA: PISTOLA, MARCA: TANFOGLIO, CALIBRE: AB7860, SERIAL OCULTO: 126965, FECHA DE EXPEDICION: 13/10/2010, FECHA DE VENCIMIENTO: NO VENCE, en mencionada pieza se observan los colores, amarillo, azul y rojo sobre fondo blanco, en su parte central se visualiza una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológica pertenece al sexo masculino, la misma se encuentra en regular estado de conservación. Concluyendo: El documento con características similares a un porte de arma de fuego N° 20101099813, recibido con carácter de origen dubitado y descritos en la exposición del presente dictamen pericial, e autentico, se puede comprobar la veracidad de los datos impresos en dicho en Darfa.

Esta juzgadora le da valor probatorio, al Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2011/413, de fecha 15 de Febrero de 2011, en el mismo se determina que los documentos son públicos, y en las conclusiones son auténticos.

CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es el de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano imputado DILBERT ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA, ya identificado, de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

Articulo 281. Código Penal. Autorización Expresa de Uso. Las personas que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas quedaran a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Artículo 277. Código Penal. Porte de Armas Prohibidas. El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

En el debate probatorio realizado en el presente Juicio Oral y Público, no pudo demostrar el Ministerio Público, la responsabilidad penal, del ciudadano: Guerrero García Dilber Alejandro, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de fuego, tampoco se pudo demostrar si acciono el arma de fuego, en contra de las victimas, si bien es cierto, tenemos tres victimas los ciudadanos: DORIA SERRANO GERSON ADONAY; DORIA SERRANO JOSE ELIAS y DORIA DORIA FRANCISCO JOSE, no es menos cierto que las mismas son contradictorias e incongruentes entre uno y otros, como sucedieron realmente los hechos los dos primero se encontraba bajo los efectos del alcohol y el tercero iba pasando por la zona. Ahora bien en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, en ningún momento señala que al llegar al lugar de los hechos hallan observado que el acusado de autos, estaba esgrimiendo el arma de fuego, tampoco puede corroborar si efectivamente fue accionada dicha arma, lo que si deja asentado ante el Tribunal, habían tres personas tratando de agredir al acusado y al funcionario de policía el primero al llegar al lugar de los hechos, aunado a ello, la prueba científica como fue el Dictamen de Balística, CO-LC-LR1-DF-2011/412, de fecha 11 de Febrero del año 2011, suscrita por el experto Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el mismo en sus conclusiones no señala si esa arma de fuego, fue accionada de manera reciente. En consecuencia, se absuelve al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Así se decide.

CAPÍTULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al acusado GUERRERO GARCIA DILBER ALEJANDRO, ya identificado, en virtud de la gratuidad de la justicia.
TERCERO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, tipo pistola marca Tanfoglio, modelo Forcé 99, calibre 9x19 mm, serial AB78560.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Es Todo.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO.
SECRETARIO




Causa 5JM-SP21-P-2011-1300