Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento de defensor Ad-Litem, hecho al abogado MARTÍN EPITACIO BUSTAMANTE CABRERA. Y designa defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos de la decujus Ana Isabel Casanova Medina, a la abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.496, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, y a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal.....