: PUNTO ÚNICO: Se dicta Medida Cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ MOLINA, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.977, nació el 15-04-1970, de ocupación Agricultor, residenciado en Alda Buena Vista, 40 minutos a pie de Queniquea, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2°, 3°, 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado el imputado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: "Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal y con las inherentes a mi condición, es todo"