Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: ANA JULIA ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.888.341, soltera, de este domicilio y hábil. En contra de AMERICO CECONI, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de pasaporte numero 82-02-87-1458, y hábil por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Se declara la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a favor de la demandante ya identificada sobre el inmueble consistente por un lote de terreno y el edificio sobre el construido denominado LORAME ubicado en la carrera 20, numero 13-28 parroq.....