En el presente caso, se observa que la parte demandada no realizó oposición a la partición realizada por la parte actora. En tal virtud, se tiene como no hecha oposición alguna. En consecuencia, este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación de los co-demandados María Ricarda Escalante de Parra, Luis Efrén Parra Escalante, Jorge Eliécer Parra Escalante y Julio César Parra Escalante, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción judicial, asimismo, para la practica de la notificación del co-demandado Jesús Olegario Parra Escalante, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado.....