En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año 2015, a los fines legales pertinentes; declarando parcialmente con lugar el pedimento efectuado por la representación Fiscal; A TAL EFECTO, SE.....