REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer a la prenombrada ciudadana de los motivos de la Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2011 (folios 28 al 31), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y la Secretaria de Control Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal mediante decisión de fecha 16 de Septiembre del año 2011, la declaró en Ausencia y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto según el Ministerio Público la adolescente para el momento de los hechos no compareció al llamado, a los fines de nombrar abogado defensor; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Porque yo me mude en la casa donde yo vivía entonces yo no volví mas a la fiscalía y la doctora me dijo que ya habían mandado citaciones pero ninguna me la hicieron llegar, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso: “Buenos días, oído lo manifestado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el sentido de que la misma no le llegaban las boletas de citación por que se había mudado y la hermana no le avisaba sobre dichas citaciones, es por lo que esta Representante Fiscal considera injustificada la inasistencia de la misma, motivo por el cual la Representante Fiscal en este acto solicita se le imponga como medida cautelar lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y se fije fecha para que la misma se presente a la Fiscalía 26 para realizar el acto de imputación ya que la misma se le acaba de nombrar defensora pública. Es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS, quien expuso: “Oída la exposición de mi defendida en donde ella relata que no tuvo conocimiento de las distintas notificaciones que le hizo la Fiscalía, y oída la exposición de la Fiscalía le solicito que imponga una medida cautelar 582, fijando un lapso de presentación y fijar fecha para que se le realice el acto de imputación y posteriormente la fijación de la Audiencia Preliminar, se levante la rebeldía, por último solicito copia certificada del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ordenando el levantamiento de rebeldía de mi defendida, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año 2015, a los fines legales pertinentes; declarando parcialmente con lugar el pedimento efectuado por la representación Fiscal; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en tal virtud, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. TERCERO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, a los fines legales consiguientes.. CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, solicitada por la Defensora Pública Abogada Yaned Ybón Contreras, la cual será reproducida a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Ausencia y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios veintiocho (28) al treinta y uno de la presente causa, riela decisión de fecha 16 de Septiembre del año 2011, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN AUSENCIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la ciudadana antes referida, por cuanto la misma no compareció al llamado del Ministerio Público a los fines de nombrar abogado defensor, declaratoria en ausencia que ha sido ratificada constantemente.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadida del proceso sin causa justificada, sin embargo la misma tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año 2015, a los fines legales pertinentes; declarando así parcialmente con lugar el pedimento efectuado por la representante Fiscal; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD; y así se decide.
Por otro lado, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en tal virtud, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluida de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
Seguidamente, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDA LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, solicitada por la Defensora Pública Abogada Yaned Ybón Contreras, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año 2015, a los fines legales pertinentes; declarando parcialmente con lugar el pedimento efectuado por la representación Fiscal; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en tal virtud, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa.
TERCERO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, solicitada por la Defensora Pública Abogada Yaned Ybón Contreras, la cual será reproducida a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL










Causa Penal Nº 2C-3364/2011
MDCSP/manch.-