PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en wel artículo 453 ordinal 3ro., en perjuicio de la ciudadana L.R.P.P. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.U.M; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en wel artículo 453 ordinal 3ro., en perjuicio de la ciudadana L.R.P.P. y APROVECHAMIENT.....