Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del año en curso, por el demandado, ciudadano MAXIMINO MONCADA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.575.722, asistido por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745; donde se da por citado en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Reconoce el Contenido y Firma del contrato de arrendamiento de fecha cuatro (04) de noviembre de 2012, renuncia a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en aut.....