JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del año en curso, por el demandado, ciudadano MAXIMINO MONCADA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.575.722, asistido por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745; donde se da por citado en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Reconoce el Contenido y Firma del contrato de arrendamiento de fecha cuatro (04) de noviembre de 2012, renuncia a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.712, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



Expediente N° 13.560-13.
Heidy.