"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JAIRO MANUEL MENDEZ DUARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.879 y los ciudadanos GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.615.208, JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.367.663, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE..."