REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.396 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JAIRO MANUEL MENDEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.879, de este domicilio y hábil en derecho, y los ciudadanos GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.615.208, correo electrónico cardenasgrisel1922@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 773-3066001, JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.367.663, jeancarloscardenashernandez13@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 773-2260545, domiciliados actualmente en la ciudad de Chicago II, 520W 45th St, Apartamento 2, Código 60609, Chicago Illinois de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistidos en esta solicitud el primero de los identificados, representados judicialmente los dos últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 13-11-2.025, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 10 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, JAIRO MANUEL MENDEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.192.879, productor agropecuario, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Doy en VENTA PURA Y SIMPLE a los ciudadanos GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.V-18.615.208 y JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-20.367.663, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, comerciantes, de este domicilio y hábiles en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad consistente en Una (1) Parcela denominada hoy “PARCELA LA ARANZA”, compuestas por pastos artificiales, cercas de alambre, dos (2) puntillo, un tanque y un bebedero, establecidas sobre terrenos que son o fueron de la Nación hoy en Instituto Nacional de Tierras - INTI, ubicada en el sector Km 96, carretera via Oroconi, antigua linea ferrea, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con un area de SEIS HECTAREAS SEICIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADO (6 Has 666,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: mide cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y nueve centímetros (44,79) con carretera vía Ocoroni; SUR: mide quinientos cuarenta metros con sesenta y dos centímetros (540,62) con terrenos que fueron o son ocupados por Pedro Vargas; ESTE: mide ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros (187,58) con carretera comunal agraria y OESTE: mide en parte setenta y nueve metros con sesenta y dos centímetros(79,62) con terrenos que fueron o son ocupados por Fernando Urrea, y en parte cincuenta y tres metros con treinta y tres centímetros (53,33) con terrenos que fueron o son ocupados por Antonio Cespedes, conforme a Levantamiento Topográfico que se anexa a la presente venta. El bien inmueble que aquí vendo lo adquirí conforme a documento autenticado ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, bajo el No.63, Folios 146 al 147, Tomo 10 de fecha 13/02/2008. El precio de esta compra venta es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, 00) que declaro recibir en efectivo y moneda de curso legal en esta zona norte de el país a mi entera y cabal satisfacción motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de las mejoras aquí vendidas, obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, yo, GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS y JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, antes identificados, los compradores, declaramos que estamos conforme con los términos de la venta de mejoras que por el presente documento privado se hace a nuestro favor. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma legibles e Ilegibles.-
En fecha diez (10) de noviembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos JAIRO MANUEL MENDEZ DUARTE, en su carácter de vendedor y los ciudadanos GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS y JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAIRO MANUEL MENDEZ DUARTE, GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS y JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ. 2.- Documento Privado del Contrato de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 20 de enero de 2025. 3.- Copia Simple del Documento Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el número 63, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 13 de febrero de 2008, entre los ciudadanos Luis Ginis Molina Pineda, Apolinaria pineda de Molina, María Isabel Molina de Herrera, María Dominga Molina Pineda, Anselmo Molina Pineda y Jairo Manuel Méndez Duarte. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la Carretera Vía Orope-Sector Km 96 del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 5.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha martes once (11) de noviembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día jueves trece (13) de noviembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correos electrónicos cardenasgrisel1922@gmail.com teléfono WhatsApp (1) 773-3066001, jeancarloscardenashernandez13@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 773-2260545.
En fecha jueves trece (13) de noviembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.615.208, JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.367.663, domiciliados actualmente en la ciudad de Chicago II, 520W 45th St, Apartamento 2, Código 60609, Chicago Illinois de los Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha viernes catorce (14) de noviembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JAIRO MANUEL MENDEZ DUARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.879 y los ciudadanos GRISEL YERISNEY ROJAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.615.208, JEAN CARLOS CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.367.663, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
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