REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 16.386.-
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.357.982, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY ELENA SANTOS DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.342.962, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.190.
MOTIVO DE LA CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
De las actuaciones que conforman el expediente consta:
Visto el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.357.982, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY ELENA SANTOS DE RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.190. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 432, de fecha quince (15) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1.957). Manifiesta la solicitante lo siguiente:
“... Es el caso Ciudadano Juez, que para la fecha de mi asentamiento y presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, en mi Acta de Nacimiento inscrita ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira bajo el No. Cuatrocientos treinta y dos (432) de fecha quince de Junio de Mil novecientos cincuenta y siete (1.957), la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”, mi progenitor JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, fue identificado por error como JESUS SANTOS, con lo cual se incurrió involuntariamente en un error, por cuanto lo correcto es JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, y no pudo identificarse con su número de cedula de ciudadanía por cuanto la obtuvo en fecha 18 de diciembre de 1961, posterior a mi nacimiento y asentamiento, siendo su número de cedula de ciudadanía C.C. 5.397.981, tal y como consta de su cedula de ciudadanía, marcada “B”, anexo copia de la Registraduria Nacional del Estado Civil, la cual certifica su número de cedula de ciudadanía y su nombre correcto marcada “C” instrumentos en los cuales están correctamente escritos todos los datos de identificación de mi Señor Padre, y anexo copia de mi cedula de identidad, marcada “D”.
En este mismo acto Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente ante su Despacho la corrección de los datos de mi progenitora en la misma acta de nacimiento marcada “A”, mi señora madre ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS, fue identificada por error como MERCEDES AVILA, por lo que se incurrió en error involuntario, por cuanto lo correcto es ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS y no pudo identificarse con su número de cedula de ciudadanía por cuanto la obtuvo posterior a mi nacimiento y asentamiento en fecha 18 de diciembre de 1961 tal y como consta en la copia de pasaporte No. 169148 expedido en fecha 27 de marzo de 1987 por la Republica de Colombia, marcadas “E”, siendo su numero de cedula C.C. 27.575.395, anexo copia de la Registraduria Nacional del Estado Civil, marcada “F”, instrumentos en los cuales están correctamente descritos todo los datos de identificación de mi progenitora…”
Al folio 01 y su vuelto, cursa libelo de solicitud de rectificación de acta de nacimiento recibido previa distribución, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).
Al folio 02 riela en autos copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante de rectificación de Acta de Nacimiento, ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.357.982.
Al folio 03 y su vuelto riela en autos, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 432, de la solicitante ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.357.982, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira de fecha 15 de junio de 1957.
Al folio 04 y su vuelto riela en autos, copia fotostática simple de la cedula de ciudadanía colombiana del ciudadano JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, progenitor de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA.
Al folio 05 riela en autos, copia fotostática simple del Pasaporte de la Republica de Colombia del ciudadano JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, progenitor de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA.
Al folio 06 riela en autos, copia fotostática simple de la Registraduria Nacional del Estado Civi,l del ciudadano JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, progenitor de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA.
Al folio 07 riela en autos, copia fotostática simple del Pasaporte Fronterizo de la ciudadana ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS, progenitora de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA.
Al folio 08 riela en autos, copia fotostática simple de la Registraduria Nacional del Estado Civil de la ciudadana ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS, progenitora de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA.
A los folios 09 al 10 riela el auto de admisión de la presente causa civil, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2.025, donde este Tribunal, admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenando notificación mediante Boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 11 al 12 riela en autos, diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2025, emitida y suscrita por la Alguacil de este Tribunal Lcda. Yanira Ch. Jiménez V, en la cual consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalía, debidamente cumplida, siendo recibida en la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con la causa N° 16.386, de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Al folio 13 riela escrito, de fecha catorce (14) de noviembre de 2025, donde se da por recibido mediante correo electrónico institucional oficio N° 20-F14-0750-2025, la opinión fiscal suscrita por la Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira según resolución N° 1641, de fecha 18 de octubre de 2024. Refiriéndose a la Solicitud N° 16.386-2025, sobre RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO N° 432, de fecha quince (15) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957) inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.357.982, asistida por la Abogada NELLY ELENA SANTOS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.342.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.190: ante usted ocurro y expongo: “…Ciudadano (a) juez (a) no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades previstas en los artículos 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta representación fiscal emite opinión favorable. Es todo…”
CAPITULO III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ESTANDO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
De seguidas pasa este sentenciador a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar la rectificación del acta de nacimiento, en este sentido, se observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela en autos copia certificada del acta de nacimiento N° 432 de fecha (15) quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete inserta en los libros de nacimiento ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba y no existiendo terceros interesados, es razón por la que este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela estipula lo siguiente:
Artículo 26: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas del tribunal).
Artículo 257: “… El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negrillas del tribunal).
La Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
Artículo 144: “…Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial…”
Artículo 149: “…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen las omisiones y errores involuntarios anteriormente mencionados en el Acta de Nacimiento de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante de la rectificación de acta de nacimiento, ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA. B) Copia Fotostática certificada del acta de nacimiento N° 432, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira de fecha 15 de junio de 1957, de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA. C) Copia simple de la cedula de ciudadanía colombiana del ciudadano JOSE DE JESUS SANTOS SILVA progenitor de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA. D) Copia simple del Pasaporte de la Republica de Colombia, del ciudadano JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, progenitor de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA. E) Copia fotostática simple de la Registraduria Nacional del Estado Civil del ciudadano JOSE DE JESUS SANTOS SILVA, progenitor de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA. F) Copia fotostática simple del Pasaporte Fronterizo de la ciudadana ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS, progenitora de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA. G) Copia simple de la Registraduria Nacional del Estado Civil de la ciudadana ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS, progenitora de la solicitante la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA.
En virtud que los instrumentos anteriormente mencionados, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otros medios de prueba y no existiendo terceros interesados, este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones y errores señalados por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones y errores involuntarios invocadas que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 432, de fecha 15 de junio de 1957, de los Libros de nacimiento llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira. Quien juzga dando fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente mencionados, indefectiblemente debe dictar una decisión que fije la rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, caso contrario, se le lesionarían al solicitante los derechos constitucionales de Acceso a la Justicia, La Tutela Judicial Efectiva, Eficacia Procesal, Celeridad Procesal, Economía Procesal y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Y ASI SE ESTABLECE.
Dentro de este marco, concluye este sentenciador que la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, resulta procedente y debe declararse con lugar la presente acción civil. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 432, de fecha 15 de junio de 1957, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha partida, las siguientes correcciones: 1) Indicar el nombre correcto de su progenitor siendo este, JOSE DE JESUS SANTOS SILVA y adicionar su número de cedula de ciudadanía colombiana, siendo este el número C.C. 5.397.981. 2) Indicar el nombre correcto de su progenitora siendo este, ANA MERCEDES ARDILA DE SANTOS y adicionar su número de cedula de ciudadanía colombiana, siendo este el número C.C. 27.575.395.
Dada la naturaleza del presente fallo EJECUTESE y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
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