IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano SERGIO RAFAEL CAMARGO NIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V 10.177.515, en su carácter de parte demandada, representado judicialmente por el abogado CÉSAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 48.494, contra la decisión, dictada en fecha 19 de febrero de 2025, por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la abogado CARMEN DIOMIRA CABARICO, .....