En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana: ELENA BARAJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.861, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Ortiza, calle el Progreso N° 4-2, vía el Llano del Estado Táchira y hábil, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus, WILDER ELOY PÉREZ BARAJAS, quien fuera hijo de la antes nombrada, se deja a salvo todo derecho de terceros.