JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
SOLICITANTES: GERSON ELOY RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.993.241 y DORALBA ALBARRACIN DE RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, quien al momento de contraer matrimonio se identificó con la Cédula de Ciudadanía Nº 60.303.818, actualmente venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.170.685, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.540 y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Gerson Eloy Rodríguez Moreno y Doralba Albarracin de Rodríguez, asistidos por la abogado Soledad Landinez Gómez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, de fecha 08 de marzo de 1986, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 84, de fecha 08 de Marzo de 1986, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GERSON ELOY RODRÍGUEZ MORENO y DORALBA ALBARRACIN CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 84 de fecha 08 de Marzo de 1986.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
|