PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, GREGORIO BAUTISTA LOZA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ, y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRERAS, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 140 de la Ley Orgánica de Aduanas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-10-.....