REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000906
ASUNTO : SP11-S-2004-000906

Visto el escrito presentado por las abogadas, ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO y WENDY MIRLAY PRATO, identificadas en autos, obrando con el carácter de Apoderadas del ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.126.105, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, según Poder otorgado en fecha 22 de Octubre del 2004, ante la Notaria Publica Segunda de San Antonio, Municipio Bolívar, de este Estado Táchira, bajo el N° 0 4, tomo 103, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo que dice ser propiedad de su representado, cuyas características son las siguientes: Placas: PAG 25K, Serial Carrocería: FZL809003609, Serial del Motor: 1FZ0071226, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON, Año: 1.994, Color: AZUL, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR.-.

Este juzgador para decidir lo solicitado, previamente observa:

PRIMERA: Que efectivamente, en fecha treinta de Agosto, 2004, el funcionario SANDRO MEDINA, en compañía del Inspector RODOLFO IBARRA, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal, de la Sub- Delegación de San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en labores de Guardia frente a la Brigada, en la vía pública al chequear los documentos y seriales del vehículo supra descrito, observaron que que éstos presentan irregularidades en cuanto a su originalidad.-

SEGUNDA. A los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) aparece inserto original del documento por medio del cual el ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, arriba identificado, compra el vehículo en mención al ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ MONTERO, en fecha 14 de Abril 2003, constando en dicho documento, que las placas del vehículo son YBJ-163.-

TERCERO: Al folio 24 aparece inserta, fotocopia de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, por ante la antigua PTJ, de la seccional Acarigua, en el Estado Portuguesa, en fecha 3 de Julio 2003, donde manifiesta que al vehículo en cuestión se le extraviaron las placas, y que este hecho lo denunció por ante la seccional de Carora, Estado Lara, en fecha 16.03.1995, según expediente No. E-048.910.-

Por lo anteriormente expuesto, quien decide se hace las siguientes preguntas: Como el solicitante denuncia el extravío de las placas en el año 1995, siendo como es, de acuerdo al documento de compra, que en original consigna, que compró en fecha 14 de Abril 2003 con el número de placas que supuestamente se le extraviaron en 1995? Porque no consta como hubo las nuevas placas del vehículo del cual manifiesta ser su propietario, las cuales tienen otro número de placas distintas a las que aparecen en el documento por el cual hubo su propiedad? Aunado a que la peritación efectuada a la chapa identificadota y a los seriales, resultaron FALSAS, según la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 9, llevan forzosamente a quien aquí decide a NEGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por las abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO y WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO en nombre de su representado ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO y así se decide.

En tal virtud, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENCION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NIEGA la solicitud de entrega de vehículo formulada por ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO y WENDY MIRLAY PRATO, identificadas en autos, obrando con el carácter de Apoderadas del ciudadano JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.126.105, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, según Poder otorgado en fecha 22 de Octubre del 2004, ante la Notaria Publica Segunda de San Antonio, Municipio Bolívar, de este Estado Táchira, bajo el N° 0 4, tomo 103. Notifíquese. Desvuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARMEN ROSA PEREZ



SECRETARIA

MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ