REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000375
ASUNTO : SP11-P-2004-000375
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas a las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, en la que la Representante del Ministerio Público, abogado Rosa María Godoy Mendoza, solicitó se califique de flagrante la aprehensión de los imputados PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, GREGORIO BAUTISTA LOZA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ, y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRERAS, se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la defensa por su parte solicitó la desestimación de la flagrancia y se adhirió a la petición fiscal del procedimiento ordinario y la medida cautelar para sus representados, además de ello requirió la remisión de las actuaciones en copia certificadas a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, dado lo señalado en la audiencia por el ciudadano Gregorio Bautista Loza, en vista de ello este Tribunal acordó:
PRIMERO: Que se evidencia tanto del acta levantada por los funcionarios policiales, como de las declaraciones rendidas por los hoy imputados de que fueron aprehendidos por la trocha del Liceo Manuel Díaz Rodríguez, la que comunica a la ciudad de San Antonio del Táchira con la vecina población de Cúcuta, República de Colombia, cuando transportaban una cantidad considerable de papa, en los vehículos que conducían, hecho este que se determina cuando los aprehensores visualizaron que dichos vehículos presentaban adherencias de rastros de arena y tierra mojada los que los hizo presumir que provenían de las inmediaciones del río Táchira, limite este natural que divide de la República de Colombia con este país, además de ello que en las adyacencias de la salida del río antes mencionado se encontraron rastros y huellas de los neumáticos que los vehículos dejaron al momento de su paso por ese sector. Así los hechos, y contrastados los mismos, encontramos que se subsumen en lo previsto en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, como lo es el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, encontrando adicionalmente que la aprehensión en sí, ocurrió de manera flagrante y por lo tanto la misma esta legitimada por estar en presencia del delito flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos autoriza para acordar la prosecución de la causa mediante la utilización del procedimiento ordinario, como lo establece el último aparte del artículo 373 ejusdem, y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representante Fiscal, este Tribunal considera, que de la lectura de su escrito de presentación y solicitud de calificación de flagrancia, encontramos que nos encontramos ante un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito, pues sucedió el día 15 del presente mes y año, que el mismo merece pena privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los prenombrados imputados han sido autores o participes en su comisión, más al apreciar las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se determina que PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, GREGORIO BAUTISTA LOZA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ, y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRERAS, residen en esta jurisdicción, lo cual se desprende de la aportación de datos personales que realizaron en esta audiencia, y además de ello el hecho que se le imputa no excede su pena de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente que se les otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada quince días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, en el horario de ocho de la mañana a tres de la tarde, de lunes a viernes, y de que no pueden ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previo aviso a este Despacho.
Por último acuerda remisión de copia certificada a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, visto lo señalado en esta audiencia por el ciudadano Gregorio Bautista Loza. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, GREGORIO BAUTISTA LOZA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ, y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRERAS, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 140 de la Ley Orgánica de Aduanas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-10-1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Cleria de Donado (v) y Orlando Donado (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.420.088, residenciado en Peracal, a doscientos metros bajando de la Alcabala de Peracal, (vía Rubio), sector Mata Yegua, Estado Táchira, teléfono 0414-7116750, GREGORIO BAUTISTA LOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranca Bermeja, Santander, nacido en fecha 11-07-1957, de 47 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, hijo de Socorro Loza (v) y Daniel Bautista (f), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.883.805, residenciado en la calle 13, N° 13-26, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-7116750, LUIS MIGUEL HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1967, de 37 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de María Luisa Hernández (v) y Luis Miguel Moyano (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.137.643, residenciado en Llano Jorge, el Plan Invasión, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0414-7116751 y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Chinacota, nacido en fecha 03-06-1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Flore Elba Contreras (v) y José María Rubio (f), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-83.661.235, residenciado en Capacho, Agua Blanca, por donde están los policías acostados, casa N° 0-11, Estado Táchira, puede ser ubicado en la Carnicería Los Capachos, teléfono 0414-7094945, presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, esto es: 1.-Presentación una vez cada quince días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, en el horario de ocho de la mañana a tres de la tarde, de lunes a viernes, y
2.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin previo aviso a este Despacho.
CUARTO: Acuerda la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos fundamentales, tal como lo solicitó la defensa.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ROSA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.