´EN CONSECUENCIA SE DECLARA HOMOLOGADA
LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL presentada por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ RANGEL
RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad
N° V- 4.000.494 y LISBETH JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V- 5.026.952, asistidos por el abogado
CARLOS JAVIER RANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 300.387, en los términos por ellos expuestos, en
consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada.´