JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal,
diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022).-
Años 212° y 163°
Recibido por distribución, escrito constante de un (01) folio útil y cuatro
(04) folios útiles de recaudos. Fórmese expediente, inventaríese y désele
entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar presentando por el ciudadano FRANKLYN
GERARDO PERAFAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-10.150.056. Asistido en este acto por la abogada
SUSANA SANCHEZ, inscrita bajo el Inpreabogado N° 200.799, este Tribunal a
los fines de pronunciarse con respecto a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito presentado por el ciudadano FRANKLYN
GERARDO PERAFAN GARCIA, debidamente asistido por la profesional del
derecho, pretende el reconocimiento de documento privado suscrito en fecha
Diez (10) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019) con la ciudadana
BEATRIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de
identidad numero V.- 11.492.828.
SEGUNDO: El demandante de autos, pretende la citación y
comparencia de las ciudadanas: NEIDA OMAIRA LOPEZ GARCÍA, BETTY
ESPERENZA LOPEZ GARCÍA DE GARCÍA, GLADYS GALVIZ DE CHACÓN,
venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad
números V.- 4.211.504, V.- 4.207.093, V.- 13.709.546, en su respectivo orden,
a los fines de el reconocimiento de contenido y firma de documento privado,
debido al fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ GARCIA, antes identificada.
TERCERO: Con respecto al Documento de Compra-Venta presentado
por el solicitante de autos ante esta dependencia judicial, se puede observar la
suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000,000), el cual fue el
precio convenido por las partes para el cumplimiento de contrato.
Ahora bien, considera quien aquí decide el traer a colación lo siguiente:
La demanda, se determinada de conformidad con lo previsto en la
resolución N° 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil
dieciocho (2018), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció
que los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, conocerán los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de QUINCE MIL UNIDADES
TRIBUTARIAS (15.000 U. T.).
Por su parte, el Código Adjetivo Civil, con respecto a este particular
establece:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos
previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio,
en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio,
en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
(Negrilla y subrayado de la presente decisión)
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, se aprecia que la suma de
CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000), valor establecido por
las partes para la compra venta del terreno en litigio sobre pasa el valor
estimado por el máximo Tribunal, establecido en la resolución señalada supra,
siendo quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), Por lo que mal pudiera esta
Juzgadora, entrar a conocer la presente acción. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA
INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el
presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, a quien corresponda previa Distribución.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo
69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original estas actuaciones al
Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Abg. KATHERIN DINEYVI DÍAZ C.
Juez Suplente
Abg. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
El Secretario (T)
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N°
14.139-2022 y se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el N°
5933 siendo las Doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.).
Abg. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
El Secretario (T)