En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara el abandono del trámite y su consecuente terminación por parte de los accionantes en amparo, los ciudadanos Gerardo Garzón Mora, Tito Alfonso Márquez Cuellar, Luis Alberto Collazo Reales y Jorge Manuel Maldonado, quienes actúan con el carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Gerente de Relaciones Públicas de la Asociación Civil Línea Dr. José Gregorio Hernández "La Integración".
SEGUNDO: De acuerdo con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de Cuatro bolívares (Bs. 4,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela......