la declaración rendida ante este Tribunal de las ciudadanos: YOLADA CELIS DE RAMIREZ y JOSE RAMON YBAÑEZ ANGEL, en fecha 09 de junio de 2025, quienes dan fe de la existencia de las mejoras, indicadas por la solicitante en su escrito presentado en fecha 04 de junio de 2025, y por cuanto la ciudadana: GLENDIS HELENA ROMERO IBARRA, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio: FRANKLIN BAUTISTA, trajo a los autos todos los recaudos exigidos en el trámite correspondiente, en consecuencia y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara TÍTULO SUPLETORIO de Propiedad y Posesión de las mejoras fomentadas a las únicas y propias expensas