Visto el auto que antecede, la declaración rendida ante este Tribunal de las ciudadanos: YOLADA CELIS DE RAMIREZ y JOSE RAMON YBAÑEZ ANGEL, en fecha 09 de junio de 2025, quienes dan fe de la existencia de las mejoras, indicadas por la solicitante en su escrito presentado en fecha 04 de junio de 2025, y por cuanto la ciudadana: GLENDIS HELENA ROMERO IBARRA, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio: FRANKLIN BAUTISTA, trajo a los autos todos los recaudos exigidos en el trámite correspondiente, en consecuencia y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara TÍTULO SUPLETORIO de Propiedad y Posesión de las mejoras fomentadas a las únicas y propias expensas y con dinero del propio peculio de la ciudadana: GLENDIS HELENA ROMERO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.424.053, domiciliada en La Pedrera, sector Leche Táchira – La Chinita, Troncal 05 de la Parroquia Emeterio Ochoa de Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se han fomentado unas mejoras sobre un lote de terreno ubicado en La Pedrera, sector Leche Táchira – La Chinita, Troncal 05 de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE. colinda con la calle publica, que mide 14,20Mts, SUR. colinda con mejoras de propiedad de ciudadana: Alida Ramírez y mide 13.50Mts, ESTE. Colinda con mejoras de propiedad del ciudadano: Segundo Ramírez, OESTE. colinda con mejoras de propiedad del ciudadano: Elvis Quintero, y mide 16.80Mts conforme se desprende del plano topográfico que corre inserto en autos. Las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas en la solicitud presentada, por la ciudadana: GLENDIS HELENA ROMERO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.424.053, y debidamente verificadas por este Tribunal mediante inspección judicial, realizada en fecha (17) de junio de dos mil veinticinco; y cuya estimación hecha por la solicitante, están valoradas en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 40.000). Se acuerda devolver original con las resultas a la parte solicitante. Déjese copia de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.


Secretaria Suplente. -

ABG. MARIA JOSE RAMIREZ HERNANDEZ.

Sentencia Sol. Nro. 41 – 25 – 3328 .