. De manera que esta Juzgadora actuando como directora del proceso con la finalidad de corregir errores y omisiones cometidos en cumplimiento a la potestad que le otorga el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera categórica expresa que "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", así como lo establecido en el artículo 15 ejusdem, que expresa que "Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero", garantiz.....