LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la abogado Nancy Pérez Rosales, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Yván José Viña Ureña, parte demandada, asistido por el abogado Eduardo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida de de embargo preventivo decretada en fecha 18-10-1.999 y practica en fecha 01-11-2002, por el Juzgado Primero ejecutor del estado Táchira. Archívese el expediente.