REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Abril de dos mil seis.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 01 de Noviembre de 1.999, por la abogado Nancy Pérez Rosales, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Yván José Viña Ureña, parte demandada, asistido por el abogado Eduardo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128, mediante el cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la abogado Nancy Pérez Rosales, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Yván José Viña Ureña, parte demandada, asistido por el abogado Eduardo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida de de embargo preventivo decretada en fecha 18-10-1.999 y practica en fecha 01-11-2002, por el Juzgado Primero ejecutor del estado Táchira. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.