JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147°
En escrito admitido en fecha 20 de marzo de 2006, la ciudadana GLADYS MARINA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.986.368, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Aleida Méndez Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.095, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 81 de fecha 23 de abril de 1951, ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por cuanto aparece su nombre como: “GLADIS MARIANA” cuando lo correcto es “GLADYS MARINA”,
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad.
Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copias simples de las partidas de nacimiento de las hijas de la solicitante, ciudadanas: Ivette Euyany e Ivonne Soley.
Copia del titulo de bachiller Asistencial mención Enfermería, correspondiente a la solicitante.
Copia simple del nombramiento de Enfermera I, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital Central, oficina de personal, San Cristóbal Estado Táchira.
Copia simple de la constancia de cargos desempeñados por la solicitante, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Central de San Cristóbal.
Copia simple del resultado de evaluación de discapacidad, emitida por la comisión evaluadora de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Copia simple de informe médico de la solicitante, emitido por el Ministerio del Trabajo.
Copia simple de la consulta de pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Copia simple de certificado de registro de vehículo, a nombre de la solicitante, expedido por el Ministerio de Infraestructura.
Copia simple de documento de propiedad de vivienda a nombre de la solicitante, expedida por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 81, de fecha 23 de abril de 1951, inserta por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 81 en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “GLADYS MARINA” y no como erróneamente aparece “GLADIS MARIANA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 81 de fecha 23 de abril de 1951, perteneciente a la ciudadana, GLADYS MARINA PÉREZ ZAMBRANO, inserta por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
|