Por los fundamentos y argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y acciones de las mejoras consistentes en setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto, destinadas para galpones, construidas sobre terrenos de la Nación o de la Municipalidad, ubicado en la Zona Industrial Aguas Calientes, jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro María Ureña del Estado Táchira, comprendido dentro de linderos y medidas siguiente: NORTE: Limita con terrenos de la Nación en una extensión de ciento doce metros con diez centímetros (112,10 mts); SUR: Con la vía pública, hoy Avenida Los Parceleros, en una extensión de ciento dieciocho con noventa centímetros (118,90 mts); ESTE: Limita con la carretera que conduce a Colón y mide setenta y dos metros con sesent.....