PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa de los acusados.
TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos acusados JOSE DAVID PINEDA, quien dijo ser Colombiano, natural de Cúcuta, nacido el día 04-12-1985, de 18 años de edad, casado, Buhonero, residenciado en el Barrio San Francisco, vereda 2, casa sin numero, Estado Táchira; y AUFER GARLI GUTIERREZ GOMEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 04-09-1986, de 18 años de edad, soltero, Carpintero, residenciado en el Barrio San Francisco, vereda 3, numero H-16, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de: El primero de los nombrado.....