Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle
ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, EN CONSECUENCIA
SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE
LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos RHAZES
LIZARDO QUINTERO SÁNCHEZ Y MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS
SALAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
números V- 3.007.343 y V-9.192.998, en su respectivo orden, asistidos por el
abogado MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMÍREZ OROSCO, venezolano, mayor
de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.008, en los términos por ellos
expuestos; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artícul.....