Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), adicional al bono que es otorgado por el ente patronal por hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece el bono que es otorgado por el ente patronal por hijo, para la compra de: vestido, calzado, ropa interio.....