REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° Y 156°
PARTE SOLICITANTE: OMAIRA BELANDRIA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.170.356, de este domicilio y hábil.
Apoderado judicial: CESAR OMERO SIERRA inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.494 de este domicilio y hábil. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N° 2669
En escrito de fecha 12 de enero de 2016 la solicitante manifestó que en el acta de Defunción bajo el N° 80 de fecha 15 de agosto 2015, perteneciente al fallecido JOSE VELANDRIA SALCEDO, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 1.521.258 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registrador, que en dicha acta se coloco erradamente el apellido del padre con “V” lavidental, cuando lo correcto es con ”B” labial, que tal como consta actas de nacimientos expedidas por el jefe Civil del Municipio Córdoba y por el registrador principal de San Cristóbal estado Táchira; con su solicitud consignó acta de Defunción objeto a rectificar; copia simple de la cedula perteneciente a la solicitante; Por auto de fecha 13 de enero 2016 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico
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EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 80 de fecha 15 de agosto 2015, perteneciente al fallecido JOSE VELANDRIA SALCEDO, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 1.521.258 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, se colocó erradamente el apellido del padrecon la “V” Lavidental, cuando lo correcto es con “B” labial; como consta en las actas de nacimientos expedidas por el jefe Civil del Municipio Córdoba y por el registrador Principal de San Cristóbal estado Táchira, perteneciente al De Cujus. Se corrige dicho error material. Así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el N° 80 de fecha 15 de agosto 2015, perteneciente al fallecido José Belandria Salcedo, quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº 1.521.258 llevada los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba.
2- Queda corregido el error materia: siendo lo correcto José Belandria Salcedo.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
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