REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos: ANA EFIGENIA SANCHEZ USECHE y JOSE BERNARDO ROMERO PARRA. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), adicional al bono que es otorgado por el ente patronal por hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece el bono que es otorgado por el ente patronal por hijo, para la compra de: vestido, calzado, ropa interior, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar el 20% mínimo de la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEPTIMO: Se libro oficio N° 166 al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Diecisiete (17) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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