Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN propuesta por los ciudadanos Ana Meri Ramírez de Rivero, Espina Leonor Ramírez Medina y Orestedes Clemente Ramírez Medina, asistidos por el abogado Román Alessandro Leal Molina.
SEGUNDO: DECRETA LA INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO PIO MIRANDA RAMIREZ MEDINA, quien, por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un Curador.
TERCERO: SE DESIGNA COMO CURADOR, a su hermana ESPINA LEONOR RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....