REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009).

198º Y 149º

Vista la anterior diligencia, estampada por los ciudadanos Cesar Humberto Prato Cárdenas y Adrián José Prato Cárdenas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.795.295 y V.-4.209.419, parte actora, asistidos por el abogado Jovan Amilkar Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.167, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el desglose de los folios 12 al 27.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos Cesar Humberto y Adrián Jose Prato Cárdenas, asistidos por el abogado Jovan Amilkar Plaza, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 11 de abril de 2008. Se ordena el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias respectivas, a los fines de realizar el correspondiente desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Juez, (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).