En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL YEDRA VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 23/01/1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Escolta de Seguridad, Hijo de Rafael Ángel Yedra (f) y de Gladis Josefina Villegas (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-10.086.889, domiciliado en calle 2, vereda 6, casa Nº 7-06, segundo piso, Barrio Nuevo.....