Segundo: La prueba de testigos indicada en el Capitulo TESTIMONIALES del escrito de Pruebas, el Tribunal DECLARA CON LUGAR TAL OPOSICIÓN, por tratarse de documentos administrativos que no requieren ratificación, en tal virtud se niega su admisión por impertinente.
En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por el abogado RAMON JOSE GUARIRAPA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.880, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni inconducentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción de:
Primero: La prueba de informes indicada en el numeral 1 y 2 del CAPITULO PRUEBA DE INFORMES, ya que las misma resultan IMPERTINENTES, en vista de que los hechos que se pretenden traer al proceso no aportan elementos de convicción al fondo de la causa.
Segundo: La prueba de testigos indicada en el Capitulo TESTIMONIALES del escrito de Pr.....