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Decisiones del dia 17/01/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 20592 N° Sentencia : 06-I Fecha: 17/01/2023
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CIUDADANO FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ DEMANDA AL INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA "LOTERÍA DEL TÁCHIRA"
Resumen:
Segundo: La prueba de testigos indicada en el Capitulo TESTIMONIALES del escrito de Pruebas, el Tribunal DECLARA CON LUGAR TAL OPOSICIÓN, por tratarse de documentos administrativos que no requieren ratificación, en tal virtud se niega su admisión por impertinente. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por el abogado RAMON JOSE GUARIRAPA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.880, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni inconducentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción de: Primero: La prueba de informes indicada en el numeral 1 y 2 del CAPITULO PRUEBA DE INFORMES, ya que las misma resultan IMPERTINENTES, en vista de que los hechos que se pretenden traer al proceso no aportan elementos de convicción al fondo de la causa. Segundo: La prueba de testigos indicada en el Capitulo TESTIMONIALES del escrito de Pr.....
Juez/Ponente:
Maurima de la Consolación Molina Colmenares
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 20611 N° Sentencia : 07-I Fecha: 17/01/2023
Procedimiento:
Nulidad De Documento Y De Asiento Registral
Partes:
CIUDADANO RENSO ELI CHACÓN MEDINA DEMANDA A LOS CIUDADANOS LUIS JAIRO GALAVIS CÁRDENAS Y MARCO AURELIO TAMAYO BERMÚDEZ
Resumen:
Conforme a lo antes señalado se evidencia que el juez admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; en el caso en marras, la prueba aquí promovida, plantea una ambigüedad, pues no se establece claramente si es una experticia o una inspección judicial, toda vez que indica la parte en el escrito lo siguiente: "solicito experticia o inspección de campo...", siendo lo pertinente precisar si es una u otra, en el caso de solicitar una experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, o en el caso solicitar una inspección judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 472, no siendo factible que el Juez adivine cuál fue el medio probatorio que la parte pretendió promover; EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
Juez/Ponente:
Maurima de la Consolación Molina Colmenares
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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